El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha decidido regular el trabajo remoto y en el caso de que los medios o mecanismos para el desarrollo del mismo sean proporcionados por el trabajador, este y el empleador podrán acordar la compensación de gastos adicionales derivado del uso de tales medios o mecanismos.
El teletrabajo y el trabajo remoto tienen una pequeña diferencia: mientras que el primero puede desempeñarse desde cualquier punto mientras tenga conexión a internet y un ordenador, el segundo requiere de la presencia del empleado en su domicilio, usando sus propios medios.
El MTPE afirma que para la implementación del teletrabajo se requiere la aceptación de ambas partes (trabajador y empleador), mientras que el trabajo remoto se aplica por decisión unilateral del empleador.
El empleador deberá asignar las labores que desee que realice su empleado, además de implementar los mecanismos de supervisión y reporte de las labores ejecutadas durante la jornada laboral mediante el empleo de mecanismos virtuales. De este modo, el empleador no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas al personal y sus mecanismos de supervisión o reporte, y que la jornada no puede exceder de ocho horas diarias o 48 horas semanales.
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