Preservación de pueblos o etnias
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Preservación de pueblos o etnias

Los pueblos y las personas indígenas constituyen uno de los sectores de la sociedad mexicana que requiere mayor atención para su desarrollo eco- nómico, político, social y cultural, así como para recibir un trato digno, eliminando la discrimi- nación a la que permanentemente se enfrentan. Por ello, es necesario construir en el país una cultura de respeto, tanto a sus derechos indivi- duales como a los que adquieren como miem- bros de una comunidad: el disfrute pleno de sus derechos, como lo queremos para todos los mexicanos.

Tabatha Lara | 19 may 2020

Al terminar la Segunda Guerra Mundial, en la Carta de las Naciones Unidas se estableció la necesidad de realizar la cooperación internacional para el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Derivado de ese compromiso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en sus dos primeros artículos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. A partir de esos antecedentes, a nivel internacional se han dado algunos avances en relación a los derechos de los pueblos indígenas.

En 1957 se concretó, en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un primer tratado que aborda directamente la problemática indígena: el Convenio Número 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, que fue ratificado por 27 países.

Desde ese año, varios instrumentos internacionales se han referido al tema de los derechos de minorías sociales y culturales. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su artículo 27 señala que en los Estados en que existan minorías étnicas no se les negará a los miembros de las mismas, el derecho a tener su propia vida cultural, a profesar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Otro documento internacional, la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992), establece que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad, entre ellas disfrutar su propia cultura; profesar y practicar su propia religión, y utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencias ni discriminación de ningún tipo.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los ...

En virtud de la reforma del 10 de junio de 2011, que modificó once artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos de los pueblos y personas indígenas se fortalecen. A partir de entonces, en el artíclo 1o., además de establecerse el derecho a la no discriminación por motivos de origen étnico o nacional, se dispone que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Manda también a que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con una y otros, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Por su parte, el artículo 2o. señala desde la reforma indígena del 14 de agosto de 2001 que: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. También dice que el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican esas disposiciones sobre pueblos indígenas será la conciencia de su identidad indígena. Al respecto el Poder Judicial de la Federación ha emitido varias jurisprudencias para consolidan este critero.

Entre sus disposiciones, el citado numeral define que son comunidades integrantes de un pueblo indígena “aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

Se explicarán a continucación dos diferentes cultutas indígenes, serán los HUICHOLES y los MIXTECOS:

  • Los Huicholes son parte del pueblo mexicano. Viven actualmente en el norte de Jalisco, parte de Nayarit, Zacatecas y Durango, arriba de la sierra que atraviesa estos estados; viven bastante aislados. Conservan hasta ahora costumbres muy antiguas, de las que están muy orgullosos. Los Huicholes son una de las etnias que ha logrado permanecer “pura” desde tiempos de la conquista española. Se refieren a sí mismos como “Wirrárrica” o “Wirraritari” (plural). No se sabe si la palabra “huicholes” es una variación de “Wirrárrica” o "Wixarika". Las montañas son habitadas por la mística cultura de la comunidad huichol; en la cual se crean constantemente enigmáticos mundos cuyos protagonistas recurrentes son lunas, soles, árboles, laberintos, espirales, montañas y océanos cósmicos que incansablemente aparecen expresados en el arte, la religión y las costumbres de los Huicholes, un pueblo de artístas huicholes que se ha mantenido indemne de influencia externa a través de los siglos provienen del Oeste central de Mexico, donde los huicholes viven en lugares retirados de la Sierra Madre Occidental en los Estados de Nayarit y Jalisco. 

 

  • La cultura mixteca o civilización mixteca fue una de las más antiguas culturas precolombinas mesoamericanas, antecesora del actual pueblo mixteca mexicano. Floreció al sur del actual territorio de México. Su época de esplendor terminó en el siglo X, pero el pueblo mixteca sobrevivió hasta su encuentro con los conquistadores españoles en el siglo XV. Su apogeo fue durante el Período Clásico Mesoamericano (200 d. C. hasta 900 d. C.). El mismo estuvo de algún modo vinculado al de importantes centros urbanos como Teotihuacán y Monte Albán. A juzgar por los rastros arqueológicos, su decadencia se produjo debido a un proceso de balcanización de la zona, o sea, de desintegración en culturas aisladas y enemistadas. Esto los hizo vulnerables a la presión de parte del Imperio Azteca primero y luego de los conquistadores españoles. Los mixtecos habitaron una extensa región que abarca la parte occidental del actual estado de Oaxaca y parte de los estados de Guerrero y Puebla. Aunque en su mayoría es montañosa, la Mixteca comprende tres zonas ecológicas: la Mixteca Alta –escenario del desarrollo de los principales poblados de esta cultura, como Tilantongo–, la Mixteca Baja –o Ñuiñe (“Tierra Caliente”)– y la Mixteca de la Costa.

 

 

 

 

 

 

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