Irrespetar el DIH en colombia no es un concepto abstracto, sino una cruda realidad de nuestra vida. El conflicto y la guerra interrumpe en las actividades cotidianas de una persona normal en una finca, un pueblo, un autobus publico o una escuela debido ala llegada de soldados armados por un sendero o en un auto todo terreno, en algunas ocasiones los combatientes armados eligen con cuidado a quien atacar en listas, otras asesinan sensillamente alos que estan mas ala mano solo con el fin de generar miedo y sembrar el terror. es mas la disposicion a cometer delitos u atrocidades es una de las caracteristicas mas estremecedoras de la guerra en colombia.
La toma de posesión de un nuevo Presidente y el surgimiento de un movimiento cívico con amplia base que ha reclamado una paz justa y duradera han sembrado entre los colombianos nuevas esperanzas sobre el cese de la violencia política. De hecho, los civiles lideran la iniciativa para convencer a las partes en conflicto que respeten el derecho internacional humanitario y negocien el cese del conflicto
Algunas comunidades fuerron llevadas al conflicto en estas se han negociado acuerdos locales con combatientes para proteger sus vidas. sin embargo, muchas veces ninguna de las partes en el conflicto respeta esta decision, lo que nos exhibe la dificultad de cambiar la conducta de estos grupos en la practica. Las negociaciones por la paz han estado condenadas al fracaso ya que sobre todo nose plantean asuntos fundamentales, como puede ser la impunidad debido ala violacion de los derechos humanos y del derecho internacional humanitatio (DIH).
Así como la guerra colombiana no tiene campos de batalla establecidos, tampoco cuenta con refugios seguros. En las guerras tradicionales, los civiles podían huir de la línea de fuego con la esperanza de salvar sus vidas y las vidas de sus seres queridos. Pero la guerra colombiana no tiene cuartel, lo cual en un sentido estricto significa que no hay piedad o refugio.
Al hablar de derecho internacional humanitario nos referimos a los Convenios de Ginebra de 1949, en concreto al Artículo 3 Común, que trata sobre los enfrentamientos armados entre fuerzas o grupos armados relativamente organizados que se producen exclusivamente dentro del territorio de un Estado determinado; el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, aplicado a los conflictos armados sin carácter internacional en los que las fuerzas insurgentes están altamente organizadas y destinado a la protección de civiles y combatientes capturados; y al derecho internacional consuetudinario, resultado de una práctica general y coherente de los Estados marcada por un sentido de obligación jurídica. Cuando es necesario, nos referimos a otros instrumentos legales, como el Protocolo I, y otros comentarios competentes que sirven de guía autorizada sobre los términos y las situaciones no contempladas en estos importantes documentos. A pesar de que el Protocolo I se aplica únicamente a los conflictos armados internacionales, muchas de sus normas han adquirido el estatus de derecho internacional consuetudinario. En el Apéndice I incluimos el Artículo 3 Común y el Protocolo II.
Sin embargo, la distancia entre las palabras y los hechos es enorme. Todas las partes manipulan activamente el concepto de derecho internacional humanitario con fines claramente políticos o estratégicos. Existe también un profundo desacuerdo sobre los términos utilizados en el derecho internacional humanitario para definir a los que no participan directamente en las hostilidades y los llamados objetivos militares. Aunque parte de ese desacuerdo puede ser motivo de un legítimo debate, la resistencia a acatar los principios del derecho internacional humanitario en Colombia refleja la intención de justificar las violaciones constantes, deliberadas y atroces a las normas mínimas necesarias para la protección de la vida humana.
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