Los ajustes obligatorios y facultativos se encuentran en el artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC, el cual, se debe relacionar con el artículo 1 ya que van de la mano.
Ajustes obligatorios
Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.
Ajustes facultativos
Cada miembro dispondrá que se incluya en el valor de aduana, o se excluya de este mismo, la totalidad o una parte de los elementos siguientes:
Para determinar el valor en aduana, el precio realmente pagado o por pagar únicamente podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Para entender un poco más sobre lo qué es el valor en aduana de las mercancías importadas
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