¿El Costo por Concepto del Diseño Artístico forma parte del Valor en Aduana?
Mundo del Valor

¿El Costo por Concepto del Diseño Artístico forma parte del Valor en Aduana?

Acuerdo de Valoración OMC

Mundo del Valor | 23 ago 2020

 

 

La empresa constructora F y M S.A., ubicada en Costa Rica, concreta un contrato de compra venta con la empresa D y A S.A. ubicada en Estados Unidos, para la confección de 500 puertas en madera con un diseño exclusivo.

La empresa F y M S.A., procedió a facilitarle a un precio reducido de $350.00, a su proveedor en Estados Unidos, el diseño del trabajo artístico que deberá llevar cada una de las puertas. El diseño artístico fue creado por un diseñador exclusivo ubicado en Costa Rica para la empresa importadora F y M S.A.

El costo pactado para cada puerta es de $100 FOB, el transporte internacional se realizará vía terrestre por un monto total de $750.00, y por concepto de seguro total de la carga se pagará un total de $500.00.

Se tomaron los datos y segun el Acuerdo de Valoracion, no se toma en cuenta el valor del diseño artístico ya que en Articulo 8 de la OMC en el Párrafo 1 inciso b), romanitos IV nos dice que los trabajos artísticos o diseños como lo es en este caso, solo se sumaran al valor pagado o por pagar siempre y cuando el diseño no sea realizado en el mismo país de importación.

El caso nos dice específicamente que los Diseños los realizo un artista Exclusivo, pero es de nacionalidad ¨tica¨, por lo tanto el monto de $350.00 no se suman en la factura aduanera.

Entonces al final la factura no recibirá ningún ajuste del Artículo 8, y lo que tendrá que reportarse en la factura FOB es, la compra y venta de las 500 puertas de madera, el trasporte realizado y el seguro.

 

Lo mostramos en la siguiente tabla cuando seria el valor a pagar:

Sin olvidar tomar en cuenta tambien el Articulo 1, Parrafo 1 nos habla de que  el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación.

En la aplicación de este artículo, se debe cumplir las condiciones siguientes:

  • Que exista una venta.
  • Que la venta debe ser para la exportación de mercancías a un país de importación.
  • Que sea posible la determinación del precio realmente pagado o por pagar.
  • Que el valor de transacción sea la primera base para la determinación del valor en aduana
  • Que se determine el valor en aduana en consideración de los ajustes que proclama el artículo 8 del Acuerdo.

https://www.hacienda.go.cr/docs/559d929728db9_Resumen%20Valoracion%20Aduanera%20de%20las%20Mercancias.pdf 

Adjunto Acuerdo de Valor.

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