Valor de Transacción
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Valor de Transacción

Mundo del Valor | 23 ago 2020

Se encuentran en el Articulo 1 del Acuerdo, se toma como base para determinar el valor en aduanas. Este Articulo establece que el Valor de Transaccion es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancias cuando se venden para su exportacion a un pais importador, siempre y caundo siga las siguientes condiciones:

  1. Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:
  • Que impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación.
  • Que limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías.
  • Y que no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.
  • Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías.
  • Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador.
  • Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros.
  • En una venta entre personas vinculadas, se aceptará el valor de transacción y se valorarán las mercancías, el importador debe demostrar que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los precios vigentes en ese momento.
  • El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo país importador

 

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:

- ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial;

- haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;

- y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

Excepciones

Se admiten algunas excepciones, en particular:

- cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de producción de las mercancías objeto de valoración, podrán tenerse en cuenta mercancías idénticas producidas por una persona diferente en el mismo país;

- las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.

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