En las creencias de los pueblos antiguos, las leyes las dictan los dioses y las aplican los brujos y sacerdotes, dotados de poderes sobrenaturales. Creencias mágico-dinamísticas y animísticas, basadas en las fuerzas de la naturaleza y en los seres vivos que las dominan, dan paso a vínculos religiosos donde el hombre se encuentra obligado con la divinidad: los dioses le protegen y el hombre les ofrece culto y sacrificios. La palabra tiene más fuerza si se la vincula con lo divino en el sacramento. El dios decide sobre la justicia o injusticia de los actos humanos.
El mismo carácter de íntima relación entre lo jurídico y lo religioso lo tienen otros avanzados Derechos de la Antigüedad. Los griegos, geniales maestros del arte, la filosofía y la política, no deslindaron lo jurídico de lo religioso y sólo ofrecieron un rudimentario y primitivo ordenamiento de Derecho. Tampoco destacaron en este campo los egipcios, que alcanzaron notables conocimientos en matemáticas y ciencias aplicadas.
En relación con el único sistema jurídico conocido en esa primera época, el Derecho romano, pueden destacarse los siguientes caracteres de los Derechos de la Antigüedad:
No se distinguen en el comportamiento humano los preceptos morales y religiosos, que obligan en la esfera interna, de los que obligan externamente en las relaciones entre los hombres, y entre éstos y la colectividad. No existe el Derecho, como ámbito independiente de la Religión y la Moral.
El Juez, como sacerdote e intérprete de la divinidad y de las ancestrales costumbres de los antepasados, decide libremente sin atenerse a reglas preexistentes.
No existe una ordenación o sistema de preceptos con criterios lógicos: todo lo más se clasifican las decisiones por los sujetos a quienes se dirigen. Por ello, los preceptos u órdenes aparecen repetidos y dispersos.
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