Históricamente, este poder de dictar normas obligatorias para la comunidad ha tenido una extensa evolución en el transcurso de los siglos. Originariamente, las concepciones mágico-religiosas del hombre primitivo le llevan a aceptar las normas de conducta dictadas por la divinidad, mediante las revelaciones a sus brujos, pontífices y sacerdotes, jefe o investido al que consideran dotado de potencia divina. En una sociedad evolucionada como la griega o la romana se separan las leyes creadas por los órganos de poder, encargados de regir a la comunidad, de los preceptos rituales dictados por los sacerdotes intérpretes de la voluntad divina. Este poder de crear Derecho se atribuye al rey, dictador o a los magistrados que le sustituyen, como los cónsules en Roma, a un consejo de ancianos (Senado), y al pueblo reunido en asambleas o comicios. Existen unos principios o normas superiores que regulan el ordenado y armónico funcionamiento de estos órganos, y determinan sus respectivas competencias, que reciben el nombre moderno de constitución. En la historia se producen períodos de crisis en que la constitución se rompe o altera, bien sea de una forma pacífica bien sea de manera violenta o revolucionaria, como ocurrió de manera pacífica con la sublevación de los plebeyos en Roma, o por la fuerza con la toma de la Bastilla por los revolucionarios franceses.
Se distingue entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento del Derecho. Las primeras son los que hemos denominado órganos de creación del Derecho. Las segundas son los libros, documentos y textos jurídicos en que esas creaciones se concretan y materializan.
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