El Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano rector del Presupuesto Público, de esta manera, es la Dirección de Presupuesto de la Nación adscrita bajo la responsabilidad del viceministro de Economía, la unidad administrativa responsable del ejercicio de las competencias correspondientes a dicho rol, entendiéndose como la más alta autoridad técnica normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria.
Dentro de sus competencias en materia presupuestaria podemos mencionar las siguientes contenidas en el artículo 2 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, modificadas por la Ley 61 del 14 de octubre de 2010 a seguir:
Dirigir la administración presupuestaria del Sector Público, la cual comprende la formulación de directrices para orientar a las entidades públicas en la preparación y examen de sus anteproyectos de presupuesto, la preparación o formulación del anteproyecto de Presupuesto General del Estado, debidamente sustentado en los ingresos del Sector Públicos y la Ley de responsabilidad Social Fiscal, para que, previa revisión y validación del Ministerio de la Presidencia, mediante resolución administrativas, sea considerado y aprobado por el Consejo de Gabinete, así como la asignación periódica, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, su cierre y liquidación anual.
Presentar al Órgano Ejecutivo un plan de contención del gasto, cuando en cualquier época del año considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado. Este plan será aprobado mediante resolución ejecutiva;
Presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y de la Comisión de presupuesto de la Asamblea Legislativa, para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado;
Presentar, al Órgano Ejecutivo y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, un informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria y un informe anual sobre la situación de las finanzas públicas.
Funciones
Dirigir la administración del Presupuesto del sector público que consiste en la preparación o formulación, ejecución financiera y física, la contabilidad y el control, evaluación y liquidación de los presupuestos y sus programas.
Analizar y recomendar los anteproyectos de presupuestos de las dependencias del Estado, de acuerdo a las políticas presupuestarias y prioridades establecidas en los planes de desarrollo y la disponibilidad de recursos financieros, elaborar proyectos de reglamentos, métodos, normas e instrucciones para la preparación, ejecución y evaluación del Presupuesto.
Realizar en coordinación con la Dirección General de Ingresos las estimaciones de ingresos ordinarios y extraordinarios que servirán de base para la preparación del Presupuesto del Estado.
Recabar de las dependencias del Estado sus respectivos anteproyectos de presupuesto, los cuales deben ser presentados a la Dirección de Presupuesto de la Nación a más tardar el 30 de junio de cada año.
Establecer las asignaciones trimestrales de gastos tomando en cuenta primordialmente el estimado de ingresos de caja y el calendario de requerimiento de fondos.
Adoptar, en coordinación con la Contraloría General de la República las medidas tendentes a evitar que las dependencias oficiales incurran en pagos de compromisos que excedan las asignaciones trimestrales; recomendar las autorizaciones de traslado de partidas, gastos institucionales e interinstitucionales.
Analizar las solicitudes de créditos adicionales al presupuesto solicitado por las diferentes instituciones del sector público y elaborar los correspondientes proyectos de resoluciones de crédito, para su trámite en el Consejo Económico Nacional, Contraloría General de la República, Consejo de Gabinete y Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, respectivamente.
Recomendar al Ministro ajustes presupuestarios, planes de reducción de gastos y otras medidas de similar naturaleza y sugerencias para el acrecentamiento del ahorro corriente y la mayor eficiencia en las operaciones presupuestarias.
Solicitar a las dependencias públicas las informaciones que estimen necesarias en relación con todas las fases del proceso presupuestario, con facultades para examinarlas e investigarlas.
Desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los límites fiscales.
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