LA ASAMBLEA NACIONAL
Es el órgano constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, es unicameral y ejerce el poder en la República de Panamá. Sus miembros son elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, conforme lo establece el Capítulo I, Título V de la Constitución Política de la República de Panamá.
La Asamblea Nacional está integrada por 71 diputados electos para un período de cinco años, que sesionan durante ocho meses, divididos en dos legislaturas de cuatro meses cada una. La primera legislatura se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, y la segunda, desde el 2 de enero hasta el 30 de abril.
La función principal de la Asamblea Nacional es expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado
El artículo159 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado. Existen dos tipos de leyes, estas son:
• Orgánicas: aquellas que regulan la actividad del Estado, por tanto son de carácter administrativo.
• Ordinarias: aquellas que se aplican para temas especiales como: amnistía política, reglamento interno de la Asamblea Nacional, las que autorizan la declaración de guerra, o la negociación de paz, entre otros.
La función judicial está establecida en el artículo 160 de la Constitución Política de la República de Panamá. Esta función consiste en conocer las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ellos diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes. Las sesiones judiciales podrán celebrarse en cualquier tiempo. Su celebración no interrumpe la continuidad y duración de la legislatura, ni pondrá término sino cuando la Asamblea Nacional falle la causa pendiente.
La función administrativa está establecida en el artículo 161 de la Constitución Política de la República de Panamá y consiste en la aprobación o improbación de ciertos nombramientos, el examen de credenciales y la aprobación del presupuesto, entre otros.
NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Artículo 264. Corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y al Órgano legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación.
Artículo 265. El presupuesto tendrá carácter anual y contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y egresos del sector público, que incluye las entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales.
Artículo 266. El Órgano Ejecutivo celebrará consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y entidades del Estado. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa participará en dichas consultas.
Artículo 267. En el presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los egresos estarán equilibrados con los ingresos y deberá presentarse a la Asamblea Legislativa al menos tres meses antes de la expiración del Presupuesto del año fiscal en curso, salvo el caso especial del artículo 179, numeral 7.
Artículo 268. La Asamblea Legislativa podrá eliminar o reducir las partidas de los egresos previstos en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al servicio de la deuda pública, al cumplimiento de las demás obligaciones contractuales del Estado y al financiamiento de las inversiones públicas previamente autorizadas por la Ley. La Asamblea legislativa no podrá aumentar ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de Presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la aprobación del Consejo de Gabinete, ni aumentar el cálculo de los ingresos sin el concepto favorable del Contralor General de la República. Si conforme a lo previsto en este artículo, se eleva el cálculo de los ingresos o si se elimina o disminuye alguna de las partidas de egresos, la Asamblea Legislativa podrá aplicar las cantidades así disponibles a otros gastos o inversiones, siempre que obtenga la aprobación del Consejo de Gabinete.
Artículo 269. Si el proyecto de Presupuesto General del Estado no fuere votado a más tardar el primer día del año fiscal correspondiente, entrará en vigencia el proyecto propuesto por el Órgano Ejecutivo, el cual lo adoptará mediante decisión de Consejo de Gabinete.
Artículo 270. Si la Asamblea legislativa rechaza el proyecto de presupuesto General del Estado, se considera automáticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta que se apruebe el nuevo Presupuesto y también automáticamente aprobadas las partidas previstas en el proyecto de Presupuesto rechazado respecto al servicio de la deuda pública, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales del Estado y el financiamiento de las inversiones públicas previamente autorizadas por la ley.
Artículo 271. Cualquier crédito suplementario o extraordinario referente al Presupuesto vigente, será solicitado por el órgano Ejecutivo y aprobado por la Asamblea Legislativa en la forma que señale la Ley.
Artículo 272. La Asamblea Legislativa no podrá expedir leyes que deroguen o modifiquen las que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de las mismas.
Artículo 273. No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado de acuerdo con la constitución o la Ley. Tampoco podrá transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo Presupuesto.
Artículo 274. Todas las entradas y salidas de los tesoros públicos deben estar incluidas y autorizadas en el Presupuesto respectivo. No se percibirán entradas por impuestos que la Ley no haya establecido ni se pagarán gastos no previstos en el Presupuesto.
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