Actualmente, en Andalucía, para atender las diversas Unidades de Convivencia, se dispone de una red de Servicios Sociales, tanto Comunitarios como Específicos, los cuales vienen regidos por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Una Unidad de Convivencia se define como el conjunto de personas que viven bajo el mismo techo, es decir, que comparten residencia, habiendo relaciones de parentesco (familia), amistad, afinidad o, simplemente, por presentar
unas necesidades de atención similares (unidades de convivencia generadas por la sociedad).
Existen cuatro tipologías de alojamiento especializadas para personas con necesidades de atención similares, como son las siguientes
· Servicios Residenciales
· Recursos Inermedios
· Servicios de Alojamiento Alternativo
· Centros de acogida o urgencia
Las principales funciones que en estos centros se prestan, mediante una atención formal y especializada con personal cualificado, son:
-Desarrollar actividades tendentes a detectar situaciones problemáticas o de marginación con el fin de realizar el diagnóstico soci al de la zona ya promover y programar actuaciones concretas de carácter preventivo, así como a diseñar medidas y actuaciones de reinserción social, en colaboración con otras instituciones públicas y de iniciativa social.
-Apoyar y tratar psicológicamente a que las personas y familiares que presentes desajustes personales, familiares o sociales.
-Colaborar con otros organismos para poner en marcha actividades ocupacionales que faciliten la inserción en el mundo laboral.
-Colaborar con la realización de actividades culturales y recreativas que faciliten la relación y convivencia entre los distintos sectores de la población.
-Ofrecer alternativas a aquellas personas que carezcan de una adecuada estructura de convivencia familiar. Ante situaciones concretas de ausencia o incapacidad para atender a los miembros de una familia, los SS.SS. Comunitarios deben ser cauces de estudio y erivación a otros SS.SS. Especializados para la búsqueda de alternativas residenciales o de acogida, bien temporal o permanente.
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