En este mundo, vivimos todo tipo de personas: diferentes apariencias físicas, culturas, etnias, diferentes sexos y géneros, personas de diferentes edades, desde recien nacidos hasta personas centenarias, entre otras características que puedan distinguir a las personas. Según el derecho a la igualdad y prohinición de discriminación de los Derechos Humanos, "todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas". De igual manera, anuncia que "queda prohibida toda práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular
Hay ocasiones en las que las personas se encuentran en una situación de vulnerabilidad tan extrema que la inmediatez de la intervención precisa de dispositivos convivenciales de urgencia para su atención.
Actualmente, en Andalucía, para atender las diversas Unidades de Convivencia, se dispone de una red de Servicios Sociales, tanto Comunitarios como Específicos, los cuales vienen regidos por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Recursos Alternativos de Alojamiento
Dentro de este recurso podemos encontrar un conjunto de viviendas establecidas con la intención de que personas con necesidades específicas puedan vivir organizadas y de manera independiente en un entorno normalizado, facilitando el desarrollo de la autonomía personal y la integración social de los usuarios en un ambiente normalizado, a partir de ayudas que favorezcan las actividades cotidianas, organizativas y relacionales.

Como anuncia su nombre, son recursos que prestan una atención intermedia entre la atención domiciliaria y la residencial. También se consideran un espacio de respiro familiar para ciertos colectivos puesto que atienden a personas durante un tiempo al día.
Este servicio funciona como figura sustitutoria del hogar y la famila, ya sea por falta de asistencia o de autonomía del usuario. Se puede disponer de este recurso de manera temporal o permanente, ofreciendo siempre servicios continuados de carácter personal y sanitario. En concreto, estos servicios son: