Desde mi punto de vista, en el cual se le niega la eutanasia a una joven de 23 años la cual sufría epilepsia y posteriormente había quedado en estado vegetativo, es una cuestión inerorablemente moral; y en lo que se refiere a una persona en estado vegetativo, que no se encuentra en condiciones psíquicas de tomar esta decisión, lo mas objetivo es que la priven del sufrimiento y que le sea otrogado el derecho a una muerte digna.
La tutela interpuesta por esta madre, es fundamentada en el hecho de evitar mas sufrimiento, como si fuera fácil desprenderse de una vida que ella misma habia concebido, como para que se le niegue este derecho que como colombianos se tiene. La corte constitucional publica la sentencia, en la cual acepta la tutela, trayendo consigo una serie de intervenciones fundamentadas en diferentes argumentos que no dejan de ser subjetivos.
La vida no viene a nosotros de manera voluntaria, es decir no se pide nacer y lo mas natural es que tampoco se pida morir, sin embargo en casos en los cuales se ha perdido las condicones de vida digna que interfieren en una buena calidad de vida, es preciso dejarlo entre las posibilidades y como es de saberse, que se respete esta decisión, no solo por parte del mismo individuo, sino también de quien tiene que sufrir este episodio desolador.
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