En la resolución 825 de 2018, se reglamenta el procedimiento de la eutanasia en menores de edad. Esta resolución incluye las condiciones para acceder a dicho procedimiento como lo ordeno la corte constitucional.
Este procedimiento se convierte en un derecho a morir con dignidad para todo adolescente que su situación médica represente sufrimiento constante e insoportable y que no pueda ser aliviado. Para los menores de 6 a 12 años existen criterios más rigurosos, ya que se podrá aplicar si el menor alcanza un “desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional”, es decir que el menor debe entender el alcance y las implicaciones del procedimiento para ello se permita tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca.
De 12 a 14 años se tendrá en cuenta la voluntad del menor y el consentimiento de los padres; para garantizar que la voluntad del menor si sea morir, que no existan equivocaciones a la hora de hacer efectivo el procedimiento. El comité científico-interdisciplinario debe estar conformado por un pediatra, un psiquiatra y un abogado.
Desde mi punto de vista, esta nueva acción por parte del estado, busca el bienestar no solo del menor sino de la familia que quiera aplicar este procedimiento y acabar con el sufrimiento innecesario.
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