Refundación[editar]
La Policía Nacional sería refundada en 1950, durante el gobierno del conservador Laureano Gómez bajo tutela del Ejército Nacional. En agosto de 1952, seis policías murieron en un ataque de las guerrillas liberales en Antioquia. El 2 de septiembre, en una emboscada perpetrada también por grupos guerrilleros liberales, murieron cinco agentes de la Policía en el Tolima, lo que suscitó la indignación de conservadores oficialistas. Los agentes muertos fueron declarados héroes y se les organizó un entierro solemne en el Cementerio Central de Bogotá el 6 de septiembre.7 Concluido el funeral, cientos de personas asaltaron los edificios de los diarios liberales El Tiempo y El Espectador y las casa de varios líderes liberales y los incendiaron.8
El 13 de junio de 1953, al asumir el Poder el General Gustavo Rojas Pinilla, se incorporó la Policía al Ministerio de Guerra, como Cuarto Componente del Comando General de las Fuerzas Militares.
También, se inició la fusión de las diferentes policías municipales y departamentales a la Policía Nacional, con el objeto de contar con una única institución Policial uniformada a nivel nacional. El proceso estuvo completo para el momento en que la Junta Militar de 1957 inició la transición de nuevo hacia la democracia.
En 1960, durante el primer gobierno del Frente Nacional la Policía fue nacionalizada, siendo separada de las Fuerzas Militares para quedar bajo dependencia directa del ministro de Guerra, un general del Ejército en servicio activo.9 La Policía ganó mayor autonomía en aras de sus funciones policiales, subordinada al Ministerio de Defensa pero no al Comando General de las Fuerzas Militares.
Se le definió como: “Institución de carácter civil, con régimen y disciplina especiales”. Desde esta fecha hasta nuestros días, la Institución ha permanecido supeditada al Ministro de la Defensa Nacional, aunque con un aparato burocrático paralelo al del Ministerio de Defensa, lo que le otorga un nivel de independencia respecto a la fuerte influencia de militares en el Ministerio.
En 1966 la Policía comenzó su actividad investigativa con la Policía Judicial.9
En la Constitución de 1991[editar]
La necesidad de que la Policía retomara sus funciones, en concordancia con su naturaleza civil, volverá a sucederse en medio de las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, cuando se presentaron los proyectos en los cuales se proponía la desmilitarización de la Policía Na
La Corte Suprema de Justicia ha aceptado que la existencia de agentes internos de violencia organizada, de grupos armados que operan contra el Estado, grupos armados ilegales como los grupos paramilitares, las guerrillas de las FARC (desmovilizados en 2017) y el ELN desnaturaliza la Policía, desestabiliza la diferencia entre lo policial y lo militar. Eso da lugar a una zona gris o fronteriza, entre lo civil y lo militar, lo que ha forzado a la Policía Nacional el amparo de armas y actitudes, propias de la táctica militar, para poder cumplir sus objetivos ante la perturbación del orden público interno.1011
Sus miembros y los de las Fuerzas Militares tienen un fuero especial de carácter penal conforme al cual deben ser juzgados por cortes marciales o tribunales militares cuando cometan delitos en servicio activo o en relación con el mismo servicio. El Constituyente de 1991 fue consciente de la "zona gris" a la que ha hecho alusión la Corte, que sitúa a la Policía Nacional en los límites entre lo militar y lo civil.11cional.
Con la Constitución de 1991, Colombia adoptó la figura del Estado Social y Democrático de Derecho. Desde entonces, la Policía se define como un cuerpo armado de naturaleza civil, suprimiéndola del Comando General de las Fuerzas Militares. Así, tras el nombramiento del primer ministro civil de Defensa en varias décadas, la Policía pasó a depender de un funcionario civil.9
En 1995 se amplió la profesionalización de la Policía Nacional, con el nivel ejecutivo policial y la conformación de cuatro especialidades: Policía Urbana, Policía Rural, Policía Judicial y Cuerpo Administrativo.9
Su jurisdicción es nacional. Se divide en ocho Regionales, 16 Metropolitanas y 34 Departamentos de Policía, incluyendo a la zona del Urabá y Magdalena Medio. Están a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana.
Dentro de esta organización está contemplado que cada dirección operativa, tenga una dependencia que represente a cada oficina asesora y cada dirección administrativa (excepto DINCO, DISAN y DIBIE, las cuales son coordinadas directamente desde sus respectivas direcciones). Igualmente cada comando de departamento o de metropolitana, además de las anteriores dependencias, deben tener bajo su mando una Seccional de Investigación Criminal (SIJIN), dependiente de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), y una Seccional de Inteligencia Policial (SIPOL), dependiente de la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL).
Funciones
1. Liderar la ejecución de operaciones policiales contra objetivos de alto valor, que permitan neutralizar personas, grupos delincuenciales y organizaciones terroristas, para mejorar las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana.
2. Ejecutar operaciones de alto impacto contra objetivos específicos, estructuras criminales, narcoterroristas y delictivas, contribuyendo a la seguridad y convivencia ciudadana.
3. Apoyar a otras unidades policiales en el desarrollo de operaciones policiales especiales, resolviendo situaciones coyunturales de inseguridad.
4. Realizar operaciones helicoportadas contra campamentos, sitios, refugios e instalaciones, con el fin de neutralizar personas o grupos al margen de la ley.
5. Participar en la planeación de operaciones de alto riesgo, contra personas, grupos u organizaciones criminales o delincuenciales.
6. Apoyar procedimientos de allanamientos que organismos de seguridad o judiciales desarrollen a nivel urbano y rural, en cumplimiento de órdenes judiciales.
7. Apoyar a unidades policiales que sean objeto de emboscadas, ataques, hostigamientos o asaltos, restableciendo las condiciones de seguridad de las misma.
8. Participar en la planeación de operaciones de alto riesgo, contra personas, grupos u organizaciones criminales o delincuenciales.
9. Apoyar procedimientos de allanamientos que organismos de seguridad o judiciales desarrollen a nivel urbano y rural, en cumplimiento de órdenes judiciales.
10. Apoyar a unidades policiales que sean objeto de emboscadas, ataques, hostigamientos o asaltos, restableciendo las condiciones de seguridad de las mismas
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