PREVENCIÓN ABORTO INSEGURO EN COLOMBIA
Capítulo 3
Modelo de atención
-En el 2003 la OMS hizo su primera publicación sobre “aborto sin riesgos guía técnica y de políticas para sistemas de salud”
-Basada en la guía de la OMS, El ministerio de salud y protección social, desarrolla un protocolo para la prevención de aborto inseguro en Colombia
-El marco jurídico y legal para la prestación de servicios de IVE está contenido en los desarrollos de la Ley 100 de 1993
-la Sentencia C-355 de 2006, proferida por la Corte Constitucional y que consideró como no constitutivo de delito el aborto en tres causales:
Entre los factores asociados al embarazo no planeado, se encuentran:
-El desconocimiento por parte de la mujer de la fisiología reproductiva de su cuerpo
-El no acceso a métodos modernos de anticoncepción y la falla del método
-La falta de autonomía de las mujeres para decidir sobre su sexualidad y reproducción.
1.1 Intervención del embarazo no planeado y aborto inseguro como determinantes de la morbilidad y mortalidad materna
- El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) creó el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 el cual plantea los siguientes objetivos con respecto a este tema
La OMS recomienda que los servicios de IVE estén disponibles desde el primer nivel de atención. Para esto, es necesario capacitar a profesionales de la salud para proveer servicios de IVE y para realizar remisiones oportunas a niveles superiores en caso necesario. Estudios en grandes series de pacientes demuestran que la provisión de aborto temprano en el nivel primario de atención y por personal médico debidamente entrenado, es segura, y mejora el acceso y la oportunidad.
-Ofrecer servicios de IVE por aspiración endouterina hasta las 15 semanas y con medicamentos hasta la semana 10 de embarazo, dado que ambos son procedimientos ambulatorios.
-Aspiración uterina en el primer nivel de atención, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 1.441 de 2013. Así mismo deben estar en capacidad de identificar, estabilizar y remitir cualquier complicación de la IVE que no pueda tratarse en ese nivel.
Debe estar preparado para atender servicios de IVE en todas las circunstancias y etapas del embarazo. Ministerio de Salud y Protección Social / Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) 39 Aunque algunos procedimientos por encima de las 15 semanas se pueden realizar de forma ambulatoria (dilatación y evacuación), debe estar disponible la opción de hospitalización en caso de ser necesario o para el caso de tratamientos por inducción con medicamentos. Así mismo, este nivel debe estar en capacidad de manejar las complicaciones relacionadas con la IVE.
A este nivel deben llegar aquellos procedimientos que por enfermedades coexistentes en la mujer o situaciones de carácter especial requieran de un nivel de mayor complejidad. Así mismo debe brindar todo el apoyo al primer y segundo nivel en el manejo de las complicaciones por IVE.
Todas las instituciones de tercer nivel deben contar con el personal y la capacidad física para realizar la IVE en todas las circunstancias permitidas por la ley y para manejar todas las complicaciones del aborto inseguro.
Esta consulta puede ser llevada a cabo por medicina general o especializada. Toda solicitud de IVE debe quedar debidamente consignada en la historia clínica, lo mismo que los criterios que se tuvieron en cuenta para determinar si se encontraba o no dentro de las causales legales. Para ello es fundamental una valoración integral de la salud de la mujer, la cual debe incluir valoración de la salud mental y del estado emocional.
En la consulta inicial se debe confirmar el embarazo y establecer la edad gestacional teniendo en cuenta la fecha de la última menstruación. Además, se debe realizar una historia clínica completa. La historia médica familiar y personal de la gestante debe interrogarse y documentarse de manera completa, con especial énfasis en todas aquellas condiciones o antecedentes que puedan orientar a la necesidad de un nivel de atención de mayor complejidad. Deben explorarse, en especial, la tensión emocional, humor, signos y síntomas neurovegetativos, soporte familiar y de pareja. El examen físico debe ser completo en su aspecto general. Específicamente debe confirmar la existencia del embarazo y estimar su duración por medio de un examen pélvico bimanual. Los signos detectables de embarazo entre las semanas 6ª y 8ª incluyen reblandecimiento cervical y/o del istmo, y reblandecimiento y elongación del útero. Si el tamaño uterino es menor al esperado, debe considerarse la posibilidad de un embarazo menos avanzado que el estimado por la fecha de la última menstruación, un embarazo ectópico o un aborto retenido. Un útero mayor al esperado, puede indicar un embarazo más avanzado que el calculado por la fecha de la última menstruación, un embarazo múltiple, presencia de miomas o enfermedad trofoblástica gestacional. Además del tamaño, se debe confirmar la posición del útero para prevenir posibles complicaciones durante la IVE por aspiración endouterina en caso de ante versión o retroversión extrema. También se debe evaluar la presencia de enfermedades infecciosas del tracto genital, porque pueden aumentar el riesgo de una infección postaborto, si no son tratadas antes del procedimiento. Si la mujer es VIH positivo, se debe dar orientación y asesoría especial sobre VIH durante el embarazo.
Hemoclasificación, cuadro hemático, tamizaje VIH, tamizaje de sífilis, estudio ecográfico. Si se sospecha un embarazo ectópico, porque el tamaño uterino es menor al esperado o porque hay síntomas sugestivos como dolor o sangrado, o mareos, desmayos, palidez o masa anexial en casos avanzados, es esencial confirmar la localización del embarazo antes de iniciar un tratamiento para la IVE. La mujer debe ser remitida a un nivel de atención con disponibilidad de ecografía transvaginal y cuantificación de fracciones Beta de gonadotropina coriónica humana.
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