Presenta demanda contra el Nuevo Código Electoral
El Criterio 
El Criterio

Presenta demanda contra el Nuevo Código Electoral

Demandantes por la inviolabilidad e inmodificación de los derechos fundamentales: Hermán Lozano , Yanith Rivera Fernández por Líderes de Colombia y los abogados Eduardo Padilla con Tarjeta profesional No.38243, abogados ayudantes: Miguel Angél Chaparrollo Q. TP. 87661, Javier Bello Duran TP. 105876, José Fernel Paramo Acuña. TP:31402.

7 mar 2021

Señores Corte Constitucional

Solicitud de Derogatoria Ley Estatutaria
Código Electoral Colombiano y se expiden otra disposiciones

Estudio del Nuevo Código Electoral

Respetados Magistrados:

En mi calidad de Representante Legal de la corporación “Líderes de Colombia Defensora de Derechos Humanos y Veeduría Ciudadana, entidad legalmente constituida con nit No.9013571, La Corporación “Renovación Política-Social Colombiana” y el partido Político denominado Socialdemócrata Progresista y los abogados Eduardo Padilla con C.C. 78016352 Tarjeta profesional No.38243, abogados ayudantes: Miguel Angél Chaparrollo Q. C.C. 19,.269.110 TP. 87661, Javier Bello Duran c.c. 79.465434 TP. 105876, José Fernel Paramo Acuña. C.C.8665417 TP:31402.

Señores venimos mancomunadamente a manifestaren mi calidad de ciudadano Colombiano con C:C: 17160143 Nunca antes ustedes han tenido la oportunidad de su vida de volver al causal democrático y recuperar el espíritu del Legislador primario de volver al principio real de los derechos Fundamentales del Hombre, que han sido pisoteados y restringidos por una normativa que viola todos los principios universales de los derechos fundamentales del hombre, en especial desde el mismo momento que Nariño publicó los Derechos del Hombre que llevó la chispa primaria del levantamiento de independencia y de las batallas libertadoras y que otros han querido desplazar al verdadero causante de nuestra independencia. No bastaba de militares, si el pueblo no tenía la chispa libertadora paraa tomar las armas, ni tampoco publicar leyes en un estado insistente.

De ahí parte toda la existencia del Estado colombiano que se proclama en una democracia participativa y promulga la Constitución de 1991. Como una de las adelantadas de su época, donde se consagra los derechos fundamentales como algo extraordinario y la acción de tutela para protegerlos. Hoy pisoteados por una supuesta mayoría parlamentaria, que sin ninguna razón ha atropellado a las minorías

El Estado Colombiano se hace partícipe en todos los acuerdos internacionales existentes sobre la defensa de los derechos del Hombre y suscribió acuerdo con las Naciones Unidas en el mundo y se compromete a defenderlos, lo mismo suscribió al Derecho Internacional Humanitario; estableciendo reglas para protegerlos y pese a lo anterior; el estado los promulga en la Constitución Nacional dice: “EL PUEBLO DE COLOMBIA “, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Artículo 9.Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Aclaración DE EXPLICACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL, Colombia sede a entidades internacionales la vigilancia y la obligación de respetarlos. Los cambia de una forma folclórica y autoritaria, y desde la misma redacción de la constitución en los primeros capítulos los promulga y posteriormente los reduce como lo hace en capítulos posteriores y veamos; en el TITULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, aquí comienza el meollo del caso en su Artículo 13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. El Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. El señor presidente de la República manda a clasificar a las personas por los mensajes de WhatsApp y de la red social Twitter en buenos, regulares y no confiable y no hay una sola autoridad en Colombia que diga nada.

Llegamos al artículo que nos convoca dice: El ARTICULO 40. dice que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: entre los cuales tenemos 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; (pero ha sido totalmente reformada para impedir este precepto constitucional e imponen una serie de requisitos para poder cumplir esta norma constitucional); formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. Que conste es un derecho fundamental por lo cual es inalienable e inmodificable, Cuando hablamos de limitación alguna hay una claridad Constitucional y el Estado lo único que puede hacer es proteger el mandato Constitucional y siendo un derecho fundamental no puede, ni modificarlo, ni poner las trabas han hechos desde la misma constitución en la creación de los Partidos como lo indica en el “TITULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPITULO 1 DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA en CAPITULO 2 DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS Artículo 107.Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. (repite el Artículo 40 numeral 3.) Comienza la violación de los derechos fundamentales por lo cual ruego a ustedes sea derogada por violación a los derechos fundamentales y establece norma contitucional como vigente para la constitución de partidos políticos.

Artículo 108.El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzada representación en el Congreso de la República. En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos. Todo el artículo 108 Todo lo anterior es una plena violación a los derechos fundamentales; queda establecido que con la plena voluntad del individuo se puede fundar “Partidos Políticos en Colombia” sin necesidad de cumplir otro requisito, el gobierno si puede es la reglamentación de este, pero eso si no puede ni modificarlo o agregar nuevos requisitos y muchos menos pedir garantías no exigidas en los derechos Fundamentales. Protegidos por los acuerdos internacionales suscrito por Colombia, precisamente se dice que son es préciales e inmodificables por ningún estado que ha suscrito estos acuerdos.

Señores magistrados: les queda dos caminos tener una ceguera absoluta y seguir haciendo el juego a intereses particulares y así lo puedo ver en el acto Constitucional que ustedes estudian que es una franca violación a cualquier garantía constitucionales y democrática, estarán ustedes contribuyendo con la caída de la democracia Colombiana, pero no basta todo lo anterior, aspiran aún más a consagrar una verdadero adefesio jurídico de violación del derecho de asociación de las entidades políticas según esta garantizado en el Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, siendo un derecho fundamental inmodificable por norma alguna.

La democracia tiene como fundamento la participación de la ciudadanía y está en conformar partidos políticos que los represente, por eso es fundamental que se promulguen como el código electoral sea el productos de unos consensos y no la dictadura de las mayorías, el código aprobado discrimina e impide la conformación de partidos políticos y por lo tanto no se ajusta a la norma constitucional, ni a los tratados internacionales de los derechos humanos y restringe la democracia participativa y sólo fortalece a los viejos y caducos partidos tradicionales, y deja por fuera las minorias políticas, los nuevos nuevos partidos con ideas diferentes en el contexto de la democracia participativa.

No creo señores magistrados que ustedes se prestan a poner en peligro la democracia colombiana, por la aprobación inconsulta al pueblo de normas electorales, aprobada por una mayoría en el congreso debidamente aceitada por maquinarías interesadas en perpetuasen el poder, ustedes que son la garantía de la constitucionalidad de las Leyes y de los actos legislativo. Debe el presente acto legislativo ser declarado inconstitucional en todos los aspectos.

Creo firmemente que para que los muertos no voten en la elección, no exista compra de votos hay que garantizar y proteger los derechos fundamentales y dar las garantías sociales a las personas de todo el país. Se debe constituir la Cuarta Rama del Poder que sería La Rama Electoral, que actué independiente de las demás y de la cual debe depender la Registraduría Nacional del estado Civil.

La iniciativa de la creación de la Cuarta rama del Estado esta orientada a lograr mayor independencia de los órganos electorales con respecto a las demás ramas del poder público, y especialmente frente al Congreso de la República. Del mismo modo, procura dotar al Consejo Nacional Electoral de mayor autonomía en todo asunto electoral, incluida la escogencia de una secretaría propia para todo asunto, y la asignación y administración de su presupuesto de forma autónoma por parte de la Nación.

El proyecto de acto legislativo contempla que los miembros del Consejo Nacional Electoral sean escogidos, mediante concurso de méritos, el cual estará a cargo de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. En su designación no intervendrá el Congreso de la República como actualmente ocurre, para evitar que quienes eligen a los miembros del Consejo luego deban ser declarados electos por ella, en una especie de puerta giratoria que resulta inadmisible en Colombia.

Se elimina la posibilidad de que los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones postulen sus candidatos para la integración del Consejo Nacional Electoral, pues ésta será estrictamente meritocrática.

El mecanismo de elección y la independencia que de ella emana para los miembros del Consejo Nacional Electoral, evitará recusaciones e impedimentos por conflictos de intereses, hoy inevitables cuando un magistrado debe intervenir en elecciones o decisiones concernientes a candidatos, partidos o coaliciones que previamente los han postulado y elegido. Limitación a la reelección de los responsables de la organización electoral con el ánimo de contribuir a la independencia y equilibrio de los entes que integran la organización electoral, con respecto a las ramas del poder y a las personas con expectativas de elección, la iniciativa prohíbe la reelección tanto de los miembros del Consejo Nacional Electoral, como del Registrador Nacional del Estado Civil, Reasignación y clarificación de funciones electorales.

El proyecto se orienta también a asegurar que las facultades escrutadoras y de revisión sean cumplidas exclusivamente por el Consejo Nacional Electoral y en ningún caso ni aspecto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual no podrá intervenir en los procesos electorales más allá de la organización del día de elecciones y su etapa preelectoral.

La iniciativa señala que el Consejo Nacional Electoral no podrá negarse a revisar escrutinios y los documentos electorales correspondientes a las diferentes etapas del proceso administrativo de elección.

En síntesis, el sentido de la iniciativa es establecer mecanismos para garantizar la transparencia y efectividad del proceso electoral, así como asegurar la imparcialidad política de los magistrados. Especialmente que los muertos no voten en Colombia. Interponemos el recurso de suplica ante entidades Internacionales.

Notificaciones

Carrera 28B No. 73-04 Bogotá DC Colombia

liderescolonaccion@gmail.com

Tel 3156087244

Atte:

Hermán Lozano Yanith Rivera Fernández

Director Secretaria

abogados Eduardo Padilla con Tarjeta profesional No.38243, abogados ayudantes: Miguel Angél Chaparrollo Q. TP. 87661, Javier Bello Duran TP. 105876, José Fernel Paramo Acuña. TP:31402.

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