Así, el estudio confirma que en el 56% de los casos el acosador es un compañero de clase, y en el 18% son jóvenes desconocidos para la víctima. También afirma que el 24% de los casos los produce un adulto desconocido, y apenas un 7% es llevado a cabo por adultos conocidos.
Unos porcentajes que confirman que el peligro reside, sobre todo, en el ámbito escolar, y donde España se consolida como uno de los países donde un 86% de la población demanda más medidas por parte de las autoridades responsables.
En nuestro blog ya os hemos hablado de cómo detectar casos de bullying, tanto de víctimas como de acosadores, y cómo capacitarse para poder actuar.
Pero hoy nos vamos a centrar en un tipo de acoso en concreto: el ciberbullying, ciberacoso, o como a nosotros más nos gusta llamarlo, violencia online.
Para que haya acoso, se tiene que dar de forma reiterada alguna de las conductas siguientes: la persecución y búsqueda de cercanía con la víctima, la intención de establecer contacto con ella, el mal uso de sus datos personales o atentar contra la libertad y el patrimonio de la misma.
Como ya hemos comentado, ser víctima de acoso escolar en el colegio aumenta las probabilidades de sufrir violenia online a través de Internet o móvil. Estas agresiones consisten en ataques verbales, exclusión social o suplantación de identidad principalmente.
Además, los resultados revelan que la edad, las prácticas de riesgo en Internet, el uso de redes sociales y la utilización de programas de mensajería como Whatsapp son factores de riesgo para la cibervictimización, tanto ocasional como severo.
A pesar de todo esto, para que se dé el tipo penal de acoso ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que exceda de la mera molestia.
España es el único país de la Unión Europea en el que el acoso escolar y el ciberacoso cuentan con una regulación a nivel penal. En concreto, nuestras leyes lo contemplan cuando al acoso se produce a través de medios digitales, es perpetrado entre menores y dentro de un contexto educativo.
El ciberacoso es un delito penal que puede acarrear cárcel, con penas de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a 24 meses. Si se acosa a una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se puede llegar a imponer la pena de prisión de seis meses a dos años (sin multa).
Cuando se trata de un menor, es importante recordar que la responsabilidad civil recaerá sobre los padres, siendo habituales las sentencias que obligan a indemnizar a la víctima con 3000 euros o más.
En el supuesto de que víctima y agresor hayan tenido una relación sentimental (sea con o sin convivencia), o cuando los mensajes van dirigidos a descendientes, ascendentes, o a familiares del excónyuge, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
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