El teletrabajo en la legislación peruana y latinoamericana
 
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El teletrabajo en la legislación peruana y latinoamericana

ada la necesidad del trabajo no presencial ante la COVID-19, el presente estudio de autoría de nuestro colaborador Cesar Valera Malca, está dedicado a abordar los alcances del teletrabajo en el derecho laboral peruano y latinoamericano. En este análisis se discuten las ventajas de que esta modalidad subsista no solo en los tiempos de pandemia; además, se advierte una nueva perspectiva de las obligaciones del empleador y los aspectos problemáticos en su aplicación.

LA LEY | 3 jul 2020

La COVID-19 generó una crisis mundial sin precedentes desde el punto de vista económico y social. Los países han adoptado políticas para evitar la reducción del empleo y mitigar la crisis empresarial; privilegiando la continuidad de la cadena de pagos, como factor de subsistencia ante una pandemia de propagación agresiva.

 

 

El presente estudio, interviene en el análisis del teletrabajo y sus dinámicas manifestaciones en la legislación del Perú como en latinoamérica; encuentra comparativamente semejanzas y rasgos distintivos, y plantea atender la siguiente interrogante: ¿Ante la ausencia de leyes especiales, sobre teletrabajo en algunos países de Latinoamérica y teniendo en cuenta la cultura arraigada del presencialismo laboral, cuál es el futuro del teletrabajo en tiempos de COVID-19? ¿Llegó para quedarse, o se trata de un instrumento de subsistencia transitorio, de inevitable utilización, que desaparecerá al ritmo del control de la pandemia?

 

 

El futuro del teletrabajo a raíz de la COVID-19 se perfila como una actividad consolidada y constante crecimiento, continua y fortalecida dentro del mercado laboral, no solo funcionará como un instrumento de subsistencia transitorio, sino como un factor permanente que convivirá con el trabajo presencial en los países de Latinoamérica, pese a la ausencia de leyes especiales; en la medida que la población está adoptando un modus vivendi laboral que no se podrá divorciar de la implementación y utilización de medios informáticos y telecomunicaciones en la prestación de servicios subordinados.

 

 

II. DEFINICIÓN:

 

Wilfredo Sanguineti Raymond en su conferencia web “El teletrabajo y su regulación: examen a partir de la experiencia española” para la Universidad Sergio Arboleda publicada en YouTube el 16.04.2020, señaló que, “la idea moderna de teletrabajo surge en los Estados Unidos durante la crisis del petróleo de los años 70 del siglo pasado, es una vieja idea, entonces Jack Nilles, el padre del teletrabajo, coordinó una investigación sobre la aplicación de las tecnologías disponibles en la época, vinculadas a las comunicaciones para reducir los traslados de los trabajadores y que consumían petróleo a los centros de trabajo, sustituyendo sus traslados por la transmisión de información a esos trabajadores, de forma que estos realicen sus tareas desde casa” 

 

Sin embargo, agregó que dicho proyecto se abandonó por los altos costos en la modalidad de trabajo, retomándose -recién- en los años 90 por razones de mejores y mayores tecnologías de la información y las comunicaciones que permitía el abaratamiento de costos en su utilización, flexibilidad organizativa por parte de las empresas y adaptación del trabajo a las necesidades personales y familiares.

 

 

Para el mencionado jurista, la noción de teletrabajo se sustenta en 02 elementos:

 

a. Topográfico.- labores fuera de las instalaciones de la empresa, elegido por el trabajador o pactado con el empleador, donde no exista vigilancia física directa.

b. Tecnológico.- la realización del trabajo debe estar basado en el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

 

Para Wilfredo Sanguineti Raymond: “El concepto de teletrabajo se vincula exclusivamente con quienes, de forma originaria o como fruto de un acuerdo de externalización de funciones previamente desarrolladas de forma presencial, desarrollan un trabajo en beneficio de uno o más empresarios, bien desde su domicilio o bien desde otro lugar distinto del habitual u ordinario, sirviéndose de medios o equipos informáticos y de telecomunicaciones para su ejecución y eventualmente para entrar en conexión con el destinatario de su actividad” 

 

En opinión de César Puntriano, el teletrabajo es “un fenómeno caracterizado por que el teletrabajador presta sus servicios a distancia del centro de trabajo tradicional, lo cual supone un cambio de la organización de la unidad empresarial, utilizando de manera esencial medios telemáticos sin los cuales no nos encontraríamos ante el teletrabajo” 

 

En el diccionario de la lengua española de la RAE, el teletrabajo significa: “Trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas”.

 

El Acuerdo Marco Europeo, señala que “el teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular” 

 

La Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) remite y acuña el término teletrabajo, cuando se refiere al “trabajo a distancia” o “trabajo a domicilio”, definiéndolo como “el trabajo a distancia efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora” 

 

En mi opinión, el teletrabajo se puede definir como la externalización de las actividades productivas susceptibles a ser desarrolladas aisladamente desde una localización remota, distinta a las instalaciones del empleador, bajo la imprescindible utilización de medios informáticos y telemáticos, pudiendo reportarse en tiempo real las actividades propias de su función.

 

 

III. TECNOLOGÍAS A UTILIZAR:

 

Según el Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo, se denomina tecnologías de la información y la comunicación al “conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de información en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética(…), se incluye a la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual” 

 

En este sentido, la revolución tecnológica es la base del teletrabajo, la que va a permitir el eficaz desarrollo de las actividades, tal cual pudieron haberse realizado en el propio centro de trabajo, ello aunado a las actuales plataformas de comunicación como por ejemplo zoom (ahora muy utilizada en el servicio de educación virtual), video llamadas y otros, que están a la vanguardia y que además no son de acceso restringido, sólo es necesario la herramienta básica para el trabajador: una computadora o laptop.

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