Derechos Humanos en tiempos de COVID-19
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Derechos Humanos en tiempos de COVID-19

Dado a la medida de salud pública tomada a partir de la pandemia a la que el mundo se enfrenta, es necesario que entre las naciones contextualicen las circunstancias para resguardar la integridad y en especial estarse sujetos a los derechos humanos.

Luis Angel González García | 5 jun 2020

 

Se sabe que la Organización Mundial de la Salud tuvo conocimiento del COVID-19 a finales del 2019, un brote infeccioso producido en la región asiática de Wuhan en China; pero no le dio tanta importancia como debía por lo que al ser un suceso inevitable, resulta necesario implementar una cuarentena de la que hoy por hoy nos tiene confinados.
Pero, en estos tiempos lo más importante es no tomar medidas políticas restrictivas, punitivas e incluso discriminantes ni mucho menos criminalizar; ya que si tenemos como ejemplo de antecedente el VIH, del que aprendimos que si se implementan medidas restrictivas, punitivas e incluso discriminantes los derechos humanos de los infectados se verán afectados, violados más de lo que su propia situación les vulnera.
Ya se ven estos casos de represión por quienes tienen el poder contra quienes se les ocurra hablar o investigar, al tomar estas medidas se violan derechos con el de la libre expresión, el acceso a la información, e incluso se les priva de la vida.
Según la Organización Mundial de la Salud no aconseja implementar medidas restrictivas obligatorias a gran escala, tales como prohibiciones desproporcionadas o demasiado restrictivas de viajes o libre circulación.
Aunque las normativas de los derechos humanos reconocen que ante cualquier tipo de amenaza seria a la salud pública y emergencias públicas se declaré en peligro la vida de la nación; obligando a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir las amenazas a la salud pública, y brindar atención médica.

Pero, ¿Qué importancia tiene respetar los derechos humanos durante este el régimen de suspensión de derechos implementada a partir de declararse estado de emergencia sanitaria? 

En México, la figura de la suspensión o restricción de derechos humanos y sus garantías, prevista en el artículo 29 de la Constitución, cuenta con una serie de requisitos que buscan mitigar el riesgo de que se trate de un acto autoritario por parte del titular del ejecutivo federal, activándose el sistema de pesos y contrapesos característico de la división de poderes.

A través de este decreto se establecieron restricciones a los derechos humanos, ya que la Secretaría de Salud, con la finalidad enfrentar la epidemia de influenza, estuvo en posibilidad de implementar de manera inmediata, entre otras medidas, lo siguiente:

1. El aislamiento de personas, así como la limitación de sus actividades.

2. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para realizar actividades de control y combate de la epidemia.

3. Disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público.

Respetar, garantizar y asegurar o hacer cumplir como lo ha mencionado el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales son aspectos a los que México se ve obligado a cumplir, de igual forma el Tratado de San Salvador prevé la obligación de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.

 

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