El ejercicio de la justicia frente a los crímenes de lesa humanidad.
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El ejercicio de la justicia frente a los crímenes de lesa humanidad.

Hasta 1860, los gobernantes y los jefes militares de los Estados convenían las normas que reglamentaban sus confrontaciones, así como la forma de llegar a acuerdos de paz. Desde este año, las sociedades han comenzado a modificar las normas debido al desarrollo de la industria armamentista, a la evolución de las estrategias militares y al grado de daño que ocasionan.

Samuel Monsalve | 19 ago 2020

Los acuerdos de la comunidad internacional se basan en dos tipos de fuentes:

 

  • La costumbre. Los Estados van desarrollando sus relaciones a través del tiempo. Como estas incluyen prácticas más o menos estables que se repiten durante un lapso prolongado, van creando derechos y obligaciones. Esta fuente del derecho internacional tiene tres características principales: expresa una serie de actos repetidos en el tiempo; es una práctica obligatoria que construye derechos y obligaciones; y es una práctica que evoluciona, es decir, que puede cambiar con el transcurso del tiempo, a diferencia del derecho convencional, que requiere de procedimientos específicos para modificarlo.

 

  • Los tratados. Son acuerdos a los que llegan dos o más países o miembros de la comunidad internacional. El establecimiento de un acuerdo entre Estados es el resultado de un proceso complejo. La primera etapa de la elaboración de un tratado es la negociación, por medio de la cual las cláusulas son discutidas por parte de los representantes del poder ejecutivo de los Estados participantes. Después de concluida la negociación, si se ha llegado a un acuerdo, se produce la firma del tratado, que puede ser suscrito por personas que estuvieron en la negociación o, si es de gran importancia para las relaciones entre los países, por los jefes de Estado. Para que un tratado sea fuente de derecho, es necesario que sea aprobado por un órgano interno facultado constitucionalmente para crear obligaciones internacionales. Esta etapa se llama ratificación.

 

El derecho internacional busca solucionar de manera pacífica los conflictos. Para ello, ha creado figuras jurídicas mediante las cuales se puede negociar. Las más usuales son:

  • La mediación. Supone la intervención de un tercer Estado no implicado en el conflicto, que busca una solución pacífica del litigio. Este tercer Estado se convierte en mediador, participa en las negociaciones y hace propuestas. Estas pueden ser o no ser tenidas en cuenta por los Estados en conflicto.
  • El arbitraje. A diferencia de la mediación, es una resolución de carácter jurídico. Los Estados deben someter su conflicto a un tribunal, cuya sentencia sí será definitiva, aunque finalmente serán los Estados los que decidan cumplirlo o no, ya que no existen mecanismos que los obliguen a hacerlo.

Personalmente opino que el DIH ha procuirado hacer mediados entre paises en guerra con la intencion de reducir la tension entre estos, sin embargo en caso que suceda algo imparcial o injustificado en los acuerdos, el o los paises que hallan efectuado esta accion seran juzgados en el tribunal internacional. El DIH tiene a la ONU, la Cruz Roja y El Tribunal Internacional para efectuar acciones en caso de emergencia. 

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