Misión:
El SENA está encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país (Ley 119/1994).?
Visión:
En el año 2022 el SENA se consolidará como una entidad referente de formación integral para el trabajo, por su aporte a la empleabilidad, el emprendimiento y la equidad, que atiende con pertinencia y calidad las necesidades productivas y sociales del país.
De acuerdo con las normas y apartes vigentes de la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004 (Modificado parcialmente por el Decreto 2520 de 2013), la “Estructura Formal” que tiene actualmente el SENA para el desarrollo de sus funciones, es la siguiente:
Consejo Directivo Nacional:
Es el órgano que evalúa los informes del director nacional sobre las labores desarrolladas por la Escuela, formula la propuesta del director los planes, programas, políticas académicas y políticas administrativas de mejoramiento continuo de la ESAP. Propondrá los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo. Aprueba el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela. Aprueba los estados financieros. Tiene la facultad de proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la Escuela.
-Comité Nacional de Formación Profesional Integral:
El objeto del Comité Nacional de Formación Profesional Integral es brindar asesoría al Consejo Directivo Nacional y al Director General del SENA, acerca de la orientación de la política de Formación Profesional Integral a partir, entre otros criterios, de la demanda de necesidades de los sectores productivos y social, la articulación de la oferta de formación, la concepción y enfoque de formación, los niveles de cualificación, componentes, duración y requisitos de ingreso a los programas de formación, los tipos de certificación, la aplicación de pedagogías y metodologías innovadoras, buscando mantener la unidad técnica, ampliar la cobertura, garantizar la pertinencia y mejorar la calidad de la formación.
Dirección general:
Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes: 1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
Oficina de control interno:
Diseña, dirigir, organizar y evaluar los resultados del Sistema de Control Interno del SENA, de comformidad con las normas vigentes, y ademas funciones señaladas en el art. 5 del Decreto 249 de 2004.
Oficina de control interno Disciplinario:
La Oficina de Control Interno Disciplinario dentro de sus objetivos estratégicos se encuentra, Fortalecer y optimizar la función disciplinaria y la función preventiva, Coordinación con otras dependencias, Fortalecimiento de la participación ciudadana, el control y seguimiento a la gestión disciplinaria, de acuerdo a lo anterior la Oficina de control Disciplinario realiza los reportes de su Gestión y el apoyo a la función preventiva dentro de la entidad.
Oficina de Comunicaciones:
Le corresponde diseñar e implementar la política y estrategias de comunicaciones de la Entidad, el manejo de los medios de comunicación, las publicaciones e imagen corporativa y demás funciones señaladas en el art. 7 del Decreto 249 de 2004.
Oficina de Sistemas:
La Oficina de Sistemas realizo un diagnóstico del estado y vida útil de los equipos de cómputo a nivel nacional, encontrando un alto grado de obsolescencia en el parque tecnológico con el que cuenta actualmente la Entidad.
Direcciones Regionalesy del Distrito Capital:
El art. 20 de la ley 199 de 1994 establece que "Las Regionales estaran administradas por un Director Regional, que sera representante del Director General, de su nombramiento y remoción, y tendra la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción.
Centros de FormaciónProfesional Integral:
La Formación Profesional Integral es un sistema educativo legalmente reconocido en Colombia, mediante la Ley 119 de 1994, la cual le encarga al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA la función que le corresponde al Estado Colombiano, de "invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país."
El cumplir con la misión institucional asignada al SENA, implica la cualificación permanente del Instructor, como agente estratégico en la atención a los aprendices, en primera instancia, como seres humanos en proceso inacabado de perfeccionamiento; en segunda instancia, como sujetos cognoscentes en capacidad de aprehender y aportar con sus actuaciones a las necesidades personales y del entorno. Esta atención de los aprendices se realiza mediante procesos formativos, en los que la construcción y reconstrucción del conocimiento es una apuesta metodológica necesaria para la acción con sentido.
Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.
No hay opiniones. Sé el primero en escribir.