1) 5 derechos del SENA
-Poder postularse o participar en todas aquellas estrategias que en el SENA fomenten y que estén orientadas al fortalecimiento del ser integral del aprendiz.
-Recibir estímulos, reconocimientos e incentivos para la Formación Profesional Integral con ruta a la excelencia por actuaciones meritorias o logros sobresalientes en el proceso formativo de orden académico, investigativo, deportivo, cultural, artístico, innovador o social. De acuerdo con los lineamientos vigentes institucionales:
a. Ser reconocido a través de mención de honor o distinción por su desempeño sobresaliente en el proceso formativo, en los ámbitos descritos en este artículo, con copia a su hoja de vida.
b. Ser elegido como vocero o representante de los aprendices, en reconocimiento de su compromiso formativo y humano, liderazgo y cumplimiento de los principios, valores y procederes éticos institucionales.
c. Ser postulado para representar al SENA en diferentes tipos de eventos, concursos y competencias institucionales o externas.
d. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
e. Ser postulado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia destacada, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte; con la observancia del cumplimiento de los requisitos establecidos.
f. Ser postulado como beneficiario de apoyos socio-económicos de acuerdo con la formación que reciba, con la observancia del cumplimiento de los requisitos establecidos.
g. Formar parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuando termine su proceso formativo y haya demostrado la más alta excelencia técnica y humana durante el mismo, y cumpla con el perfil y requisitos necesarios.
-Recibir al iniciar el proceso de formación a través de la inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de la regional, el Centro y la modalidad de la formación; además de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés, donde estén incluidos contenidos de gestión tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y competitividad, particularmente debe conocer el reglamento para Aprendices de SENA y toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad educativa.
- Recibir formación profesional integral de excelente calidad, contando con la competencia humana y profesional de los formadores; su acompañamiento en el desarrollo de las etapas lectiva y productiva, la calidad de los ambientes formativos, insumos, herramientas y materiales de formación, acorde con el programa a desarrollar, según lo dispuesto por los procedimientos institucionales.
- Disponer de acuerdo a la modalidad del programa de formación, en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar las instalaciones y la dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación.
2) 5 deberes del aprendiz
-Cumplir con la reglamentación y directrices que se emitan para su participación en actividades programadas por el SENA, como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico-pedagógico.
-Informar y hacer la solicitud, por escrito, al Coordinador Académico y registrar en el sistema de gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos; para los programas de formación complementaria en modalidad virtual, realizar en los sistemas de información el retiro voluntario del programa o inscripción del mismo.
-Hacer uso apropiado de los ambientes de formación (infraestructura, equipos, herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos), disponibles para su proceso de aprendizaje, asumiendo responsabilidad legal en situaciones de utilización inadecuada y uso indebido, que deterioran los ambientes de aprendizaje y generan detrimento patrimonial.
-Participar en las reuniones que programe el Centro de Formación para seguimiento a las actividades desarrolladas durante el desarrollo de sus etapas formativas (lectiva y productiva). La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.
-Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y demás documentos entregados y/o generados en el proceso formativo.
3) 5 prohibiciones del SENA para el aprendiz
-Utilizar el nombre del SENA, las instalaciones, el internet y nuevas tecnologías, para actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente.
-Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o copartícipe de delitos contra ellos o contra la Institución.
-Destruir, sustraer, dañar total o parcialmente instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde el aprendiz represente la entidad y/o se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.
-Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los Centros de Formación y/o perturbar el desarrollo normal de las actividades de aprendizaje, liderando o apoyando este tipo de actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso, bibliotecas y en general donde estas se desarrollen.
-Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones del SENA y demás ambientes donde se desarrollen actividades formativas, así como propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato físico y/o mental, o conductas que puedan afectar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
-Generar, transmitir, publicar o enviar información confidencial, de circulación restringida, inadecuada, malintencionada, violenta, pornográfica, insultos o agresiones por los medios de comunicación físicos o electrónicos, disponibles para su proceso formativo.
4) Edad mínima para ingreso
Artículo 10. Ingreso: La edad mínima de ingreso a la formación profesional integral del SENA es de 14 años
5) Traslado – condiciones
Es la solicitud formal que hace el aprendiz de formación titulada presencial, virtual y a distancia, para que se le autorice continuar su proceso de formación ya sea: En la misma red tecnológica o de conocimiento, en otro Centro de formación y/o en el mismo Centro de formación pero en diferente jornada. Dicha solicitud debe radicarse de conformidad con lo establecido en este reglamento, anexando imagen que evidencie el registro de la solicitud en el sistema de gestión académica.
El Comité de Evaluación y Seguimiento analiza la viabilidad del traslado y hará la respectiva recomendación a la Subdirección de Centro; la aceptación está supeditada a que:
a. La ficha en la cual está matriculado el Aprendiz y la ficha para la cual necesita trasladarse, corresponda a la misma modalidad de formación, al mismo programa o de la misma red tecnológica (cuando es traslado de red tecnológica o de conocimiento), al tipo de oferta (de abierta a abierta, o de especial a especial) y en la misma fase de ejecución del programa.
b. El Aprendiz haya realizado como mínimo el primer trimestre de su formación.
c. Tenga los juicios evaluativos correspondientes aprobados y registrados en el Sistema de Gestión Académica.
d. No tenga sanciones académicas ni disciplinarias vigentes.
e. Haya disponibilidad de cupo en el programa de formación a trasladarse.
f. Esté a paz y salvo con el Centro de Formación origen.
g. Exista una ficha de la misma modalidad, en la que pueda incorporarse y en la misma fase en la que se encuentra adelantando su formación o en una fase menor a la de su formación en el Centro origen.
En caso de traslado de Centro, la Coordinación Académica proyecta comunicación para que la Subdirección del Centro origen, la radique y envíe a la Subdirección del Centro destino, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, anexando la comunicación del Aprendiz. La Coordinación Académica del Centro destino, analiza la solicitud, verifica requisitos y prepara respuesta para que la Subdirección del Centro envíe comunicación radicada a la Subdirección del Centro origen dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de solicitud; la Subdirección del Centro origen le informará al Aprendiz la decisión, mediante comunicación radicada dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del centro destino. En caso de traslado de jornada, la Coordinación Académica luego de realizar el comité, proyecta comunicación para que la Subdirección de Centro, dentro de los términos legales establecidos le envíe comunicación radicada al Aprendiz, informando la decisión.
6) Aplazamiento – tiempos – condiciones
Es la solicitud formal que hace el aprendiz de formación titulada presencial, virtual y a distancia, para que se le autorice el aplazamiento temporal del programa de formación titulada en el cual se encuentra matriculado. Dicha solicitud debe radicarse de conformidad con lo establecido en este reglamento, anexando imagen que evidencie el registro de la solicitud en el sistema de gestión académica.
El aplazamiento no aplica para los programas de formación cuya duración sea menor o igual a cuatro (4) meses.
Los aprendices en programas de articulación con la media no pueden realizar aplazamiento, ya que la formación debe ejecutarse en los niveles académicos escolares.
Los aprendices en programas de ampliación de cobertura no pueden realizar aplazamiento ya que la formación debe ejecutarse según lo contemplado en el convenio.
En caso de no poder continuar con la formación, aplica la novedad de “retiro voluntario”, y no da lugar a la aplicación de sanciones.
Un aplazamiento se autoriza por alguna de las siguientes causas, estas deben contar con el soporte correspondiente que las acredite:
a. Incapacidad médica superior a veinte (20) días expedida por la EPS correspondiente o por medicina ancestral para comunidades especiales.
b. Licencia de maternidad expedida por la EPS correspondiente o por medicina ancestral para comunidades especiales.
c. Servicio militar
d. Documentos que evidencien problemas de seguridad
e. Certificados laborales que justifiquen la solicitud
f. Calamidad doméstica
g. Cambio de domicilio
h. Asuntos judiciales
i. Participación en representación del SENA o del país a nivel nacional e internacional, en actividades académicas, culturales y/o eventos deportivos.
j. Motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
El comité de Evaluación y Seguimiento analiza los soportes y si la situación lo amerita recomienda a la Subdirección de Centro la autorización y el tiempo del aplazamiento, el cual será hasta por seis (6) meses calendario, acorde con la duración del programa de formación, con la fecha de la solicitud, con la duración de la eventualidad que lo generó y en coherencia con los soportes respectivos que presentó el Aprendiz. El tiempo autorizado se contará a partir de la fecha de la comunicación radicada mediante la cual se dio respuesta a la solicitud.
El comité de Evaluación y Seguimiento podrá recomendar de manera motivada a la Subdirección de Centro autorizar el aplazamiento por un tiempo superior a los seis (6) meses para los casos que lo ameriten según las causas expuestas.
Cuando por sus condiciones físicas o mentales el Aprendiz no pueda gestionar por sí mismo el aplazamiento de la formación, podrá hacerlo uno de sus padres, su acudiente o un familiar, quienes deben presentar los soportes respectivos. La situación será verificada por el Centro de Formación. Se aceptan solicitudes de aplazamiento transcurridos los primeros treinta (30) días calendario de iniciada la formación.
7) Reingreso – condiciones
Es la solicitud formal que hace el aprendiz de formación titulada, para que se autorice su reingreso al proceso de formación en el programa. Dicha solicitud debe radicarse de conformidad con lo establecido en este reglamento, anexando imagen que evidencie el registro de la solicitud en el sistema de gestión académica.
La autorización del reingreso está supeditada a que el programa de formación sea el mismo y de la misma modalidad en el cual se encuentra aplazado, corresponda a una ficha en estado “en ejecución” y que el avance de la misma le permita continuar su proceso formativo. La fecha límite para solicitar el reingreso será la indicada en el acto administrativo que autorizó el aplazamiento.
El Comité de Evaluación y Seguimiento analiza la viabilidad del reingreso y hará la respectiva recomendación a la Subdirección de Centro; y con base a esta, actuará en consecuencia:
a. Si es posible el reingreso: recomendará a la Subdirección de Centro que lo autorice y ésta enviará respuesta al Aprendiz mediante comunicación radicada, especificando el nombre del programa de formación, el número de ficha y la fecha en la cual el Aprendiz debe reingresar al proceso formativo, con copia a los instructores asignados en la ficha origen, especialmente en los casos de aprendices de formación titulada virtual y a distancia, para que dentro del ambiente de formación LMS se gestionen las acciones pertinentes con el proceso formativo.
Una vez sea autorizada y tramitada la novedad solicitada, el Centro de formación debe entregar al aprendiz a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización de la novedad, un informe de seguimiento a la ejecución de la formación, indicando los resultados de aprendizaje evaluados, y las revisiones generadas a las evidencias entregadas a la fecha de autorización de la novedad. El Centro será responsable por el registro de esta información en el sistema de gestión académica. Cuando el aprendiz solicite el reingreso, debe presentar el informe que le entregó el Centro de formación, para que le sea asignada su ruta de aprendizaje.
En la modalidad de formación titulada virtual o a distancia, el centro debe hacer el registro de esta novedad en el sistema de gestión académica a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la respuesta al aprendiz, a fin de garantizar la sincronización del estado del aprendiz con la plataforma LMS.
b. Si no es posible el reingreso: recomendará a la Subdirección de Centro para que mediante comunicación radicada le informe al Aprendiz que la solicitud de reingreso no fue autorizada, indicando las razones, y que en consecuencia puede optar por:
Opción 1: Gestionar de inmediato un Retiro Voluntario, tal como lo establece este Reglamento, en cuyo caso la inhabilidad es cero (0); esta opción le permite presentarse de inmediato a cualquier programa de formación titulada, siguiendo el proceso establecido por el SENA y una vez lo logre, puede solicitar reconocimiento de aprendizajes previos.
Opción 2: Mantener la condición de aplazado hasta por un (1) año contado a partir de la fecha en la cual debía reingresar según el acto administrativo; durante este tiempo el aprendiz debe solicitar nuevamente el reingreso y la entidad hará lo posible por ofrecerle el programa de formación que cumpla con los requisitos de reingreso; de no ser posible, el aprendiz antes de que se cumpla el año debe gestionar un retiro voluntario, en cuyo caso la inhabilidad es cero (0).
8) Retiro voluntario – sanciones
Es la solicitud formal que hace el aprendiz de formación titulada presencial, virtual y a distancia, formación complementaria, o en formación en programas de articulación con la media o ampliación de cobertura, para que se le autorice el retiro definitivo del programa de formación. Dicha solicitud debe radicarse de conformidad con lo establecido en este reglamento, anexando imagen que evidencie el registro de la solicitud en el sistema de gestión académica.
Para formación titulada, esta solicitud será resuelta por el comité de Evaluación y Seguimiento, a fin de analizar a profundidad las causas del retiro y agotar las diferentes posibilidades tendientes a lograr la permanencia del aprendiz en la formación; en caso contrario se realiza la respectiva recomendación motivada a la subdirección de centro, para que se tome la decisión de autorizar la novedad mediante la firmeza de acto administrativo según lo establecido en este reglamento.
El Retiro Voluntario del programa de formación titulada en cualquiera de sus modalidades, ampliación de cobertura y articulación con la media implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso al SENA en programas de formación titulada dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el Sistema de Gestión Académica. A un aprendiz se le permitirán hasta dos (2) retiros voluntarios. Para el tercer retiro voluntario y subsiguiente de un programa de formación la sanción impuesta será de seis (6) meses calendario, independiente de la causa.
Para la formación complementaria, esta solicitud será resuelta por el Coordinador de formación. El Retiro Voluntario del programa de formación complementario en cualquiera de sus modalidades implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso al SENA en programas de formación complementario dentro de un (1) mes siguiente, contados a partir del registro de la novedad en el Sistema de Gestión Académica. A un aprendiz se le permitirán hasta dos (2) retiros voluntarios. Para el tercer retiro voluntario y subsiguiente de un programa de formación, la sanción impuesta será de dos (2) meses calendario, independiente de la causa.
9) Etapas de la formación titulada
Artículo 19. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje; cumpliendo con las actividades, criterios y evidencias de aprendizaje establecidas. Para programas de titulada, la ruta de aprendizaje está conformada por la etapa lectiva y la etapa productiva.
Parágrafo 1. Etapa lectiva. De acuerdo con el estatuto de la FPI, es la etapa que se desarrolla según la estrategia pedagógica teórico-práctica de la formación profesional integral, con el objetivo de reflexionar sobre la práctica laboral y desde ésta hacia la teoría, permitiendo comprender, asimilar y aplicar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes. Se realiza en ambientes de formación tales como: talleres, aulas móviles, laboratorios, unidades productivas rurales o urbanas, ambientes virtuales de aprendizaje y, en general, empresas, entidades en convenio y ambientes de la comunidad educativa SENA.
Parágrafo 2. Etapa productiva. Es la etapa en la que el aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva le permite al aprendiz aplicar sus conocimientos en la resolución de problemas en contextos reales o simulados, y se desarrolla según lo establecido en los procedimientos institucionales. Las alternativas establecidas para la etapa productiva son las siguientes:
a. Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena.
b. Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje.
c. Participación en un proyecto productivo.
d. Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.
e. Investigación aplicada
La Dirección de Formación Profesional, definirá el procedimiento para cada alternativa para el cumplimiento de la etapa productiva.
Parágrafo 3. En estas etapas los aprendices SENA deben desarrollar y cumplir las evidencias de aprendizaje, actividades presenciales y/o virtuales que se establezcan, para confirmar que son competentes en su saber y hacer.
10) Sanciones
Son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
1. Llamado de atención escrito. Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por la Subdirección del Centro de Formación con copia a la hoja de vida del aprendiz, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación.
2. Condicionamiento de Matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos. Una vez se cumpla con el término establecido para el mismo, el o (los) Instructor (es) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes deben presentar a la Coordinación Académica el informe final del Plan de Mejoramiento y las evidencias para citar al Comité de Evaluación y Seguimiento, que procederá así:
a. Si el Aprendiz superó el Plan de Mejoramiento, recomendará a la Subdirección de Centro levantar el condicionamiento de matrícula.
b. Si el Aprendiz no superó el Plan de Mejoramiento, el comité de evaluación y seguimiento recomendará a la Subdirección de Centro la cancelación de matrícula.
Parágrafo 1. Un aprendiz puede tener hasta dos (2) condicionamientos de matrícula superados durante su proceso formativo. Un tercer condicionamiento de matrícula dará lugar a la cancelación de matrícula.
Parágrafo 2. Una vez el acto administrativo sancionatorio de condicionamiento de matrícula ha surtido el debido proceso, se procederá a la firmeza del acto administrativo conforme con lo establecido en este reglamento.
3. Cancelación de matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de la matrícula, por faltas catalogadas como graves y gravísimas de acuerdo a la clasificación determinada en este Reglamento, o situaciones que se consideran deserción en este Reglamento.
Parágrafo 1. La cancelación de la matrícula de los aprendices de formación titulada y/o complementaria implica que el Aprendiz no podrá participar en procesos de ingreso a programas de formación titulada del SENA durante seis (6) meses, contados a partir del momento en que el acto administrativo quede en firme, excepto para los casos en que el aprendiz solicita reingreso y no es posible autorizarlo por causas atribuibles al SENA, según lo establece este Reglamento, en cuyo caso no procede la restricción de los seis (6) meses.
Parágrafo 2. Una vez el acto administrativo sancionatorio de cancelación de matrícula de índole académico ha surtido el debido proceso, se procederá a la firmeza del acto administrativo conforme con lo establecido en este reglamento.
Parágrafo 3. Para el caso de los aprendices de articulación con la media, las sanciones se regirán por el reglamento adoptado por la institución educativa, y tendrá efectos en su estado como aprendiz SENA, previo análisis del comité de evaluación y seguimiento.
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