La Constitución Política de la República de Panamá enmarca la naturaleza de nuestras funciones al establecer en su artículo 173 que: Artículo 173: Toda Ley será promulgada dentro de los seis días hábiles que siguen al de su sanción y comenzará a regir desde su promulgación, salvo que ella misma establezca que rige a partir de una fecha posterior. La promulgación extemporánea de una Ley no determina su inconstitucionalidad. En este sentido, toda ley luego de pasar por tres debates en días distintos y ser sancionada por el Presidente de la República, debe ser promulgada en la Gaceta Oficial para su entrada en vigencia
El viernes 13 de noviembre se publica la Ley No. 176
Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2021
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29138_A/GacetaNo_29138a_20201020.pdf
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