El órgano está constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, es unicameral y ejerce el poder legislativo en la República de Panamá. Sus miembros son elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, conforme lo establece el Capítulo I, Título V de la Constitución Política de la República de Panamá.
La Asamblea Nacional está integrada por 71 diputados electos para un período de cinco años, que sesionan durante ocho meses, divididos en dos legislaturas de cuatro meses cada una. La primera legislatura se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, y la segunda, desde el 2 de enero hasta el 30 de abril.
La función principal de la Asamblea Nacional es expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.
Función Legislativa
El artículo159 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado. Existen dos tipos de leyes, estas son:
• Orgánicas: aquellas que regulan la actividad del Estado, por tanto son de carácter administrativo.
• Ordinarias: aquellas que se aplican para temas especiales como: amnistía política, reglamento interno de la Asamblea Nacional, las que autorizan la declaración de guerra, o la negociación de paz, entre otros.
Función Judicial
La función judicial está establecida en el artículo 160 de la Constitución Política de la República de Panamá. Esta función consiste en conocer las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ellos diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes. Las sesiones judiciales podrán celebrarse en cualquier tiempo. Su celebración no interrumpe la continuidad y duración de la legislatura, ni pondrá término sino cuando la Asamblea Nacional falle la causa pendiente.
Función Administrativa
La función administrativa está establecida en el artículo 161 de la Constitución Política de la República de Panamá y consiste en la aprobación o improbación de ciertos nombramientos, el examen de credenciales y la aprobación del presupuesto, entre otros.
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