Asamblea Nacional
The Panama News
The Panama News

Asamblea Nacional

Posición y funciones de la Asamblea Nacional

5 ago 2021

El órgano está constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, es unicameral y ejerce el poder legislativo en la República de Panamá. Sus miembros son elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, conforme lo establece el Capítulo I, Título V de la Constitución Política de la República de Panamá.

La Asamblea Nacional está integrada por 71 diputados electos para un período de cinco años, que sesionan durante ocho meses, divididos en dos legislaturas de cuatro meses cada una. La primera legislatura se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, y la segunda, desde el 2 de enero hasta el 30 de abril.

La función principal de la Asamblea Nacional es expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.

Función Legislativa

El artículo159 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado. Existen dos tipos de leyes, estas son:

Orgánicas: aquellas que regulan la actividad del Estado, por tanto son de carácter administrativo.

Ordinarias: aquellas que se aplican para temas especiales como: amnistía política, reglamento interno de la Asamblea Nacional, las que autorizan la declaración de guerra, o la negociación de paz, entre otros.

Función Judicial

La función judicial está establecida en el artículo 160 de la Constitución Política de la República de Panamá. Esta función consiste en conocer las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ellos diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes. Las sesiones judiciales podrán celebrarse en cualquier tiempo. Su celebración no interrumpe la continuidad y duración de la legislatura, ni pondrá término sino cuando la Asamblea Nacional falle la causa pendiente.

Función Administrativa

La función administrativa está establecida en el artículo 161 de la Constitución Política de la República de Panamá y consiste en la aprobación o improbación de ciertos nombramientos, el examen de credenciales y la aprobación del presupuesto, entre otros.

Temas relacionados:

Opiniones de este contenido

Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.




 No hay opiniones. Sé el primero en escribir.


Escribe tu comentario
* Datos requeridos
Título *
Contenido *
Tu nombre *
Tu email *
Tu sitio web
 
Economía 7 abr 2021
APRUEBAN TRASLADOS DE PARTIDAS A VARIAS INSTITUCIONES

 0
  
 20

Última Hora 28 jun 2021
COMISIÓN DE PRESUPUESTOS APRUEBA TRASLADO DE PARTIDAS

 0
  
 7

Política 5 ago 2021
Asamblea Nacional

 0
  
 19

Última Hora 2 ago 2021
La “DGI en tu comunidad”

 0
  
 23

Te recomendamos...
La Segunda Guerra Mundial
https://press.parentesys.com/57403/
KAMAKLOGISTIC
https://press.parentesys.com/2392/
VIAJES POR EL MUNDO
https://press.parentesys.com/30098/
ECOVANGUARDIA
https://press.parentesys.com/3745/
TODO SOBRE RUNNING
https://press.parentesys.com/839/