EPP, y su importancia
Según en el código sustantivo de trabajo Código artículos 230, 232, 233 y 234 dice que los empleados o trabajadores que ganen dos salarios mínimos legales vigentes y que tengan una antigüedad como mínimo mas de tres meses en la empresa tendrán dotación tres veces al año en un periodo de cuatro meses entre cada una, las fechas para la entrega son:
30 de abril - Primera entrega
31 de agosto - Segunda entrega
20 de diciembre - Tercera entrega.
Cabe hacer la aclaración que es de obligación del empleador tener la dotación y designar a otra persona para que la entregue o si no el lo puede hacer en caso de que el empleador no realice caso omiso puede estar sujeto en sanciones que las realiza el ministerio de trabajo hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes
Fuente:https://dotacionesavalon.com/blog/ley-que-decreta-la-entrega-de-dotacion-a-los-trabajadores-b11.html https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=62422 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html#1
Imagen: https://www.corredoryasociados.com/diferencias-entre-dotacion-y-elementos-de-proteccion-personal-epp/
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