Salas de cine ya no podrán prohibir ingreso con alimentos propios
 
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Salas de cine ya no podrán prohibir ingreso con alimentos propios

Las resoluciones emitidas por la SPC del Indecopi consideran la prohibición en el ingreso de alimentos propios como una cláusula abusiva.

26 feb 2018


Perú. La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi dispuso que las cadenas de cine Cineplanet y Cinemark ya no podrán prohibir a los usuarios ingresar a las salas de cine con alimentos propios; práctica que es habitual en estos establecimientos.

Las resoluciones fueron reveladas por el excongresista Jaime Delgado en una columna publicada en La República. De acuerdo al exlegislador se ordenó a que Cineplanet y Cinemark retiraran sus carteles en los cuales anunciaba a los consumidores la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.

La denuncia fue presentada el 07 de febrero de 2017 por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), quien acusó a ambas empresas por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; pues consideraron que el hecho de vender sus productos a precios más altos y restringir a que los usuarios puedan acceder con alimentos propios a las salas de cine debía ser considerado y sancionado como una práctica abusiva.

Las resoluciones emitidas por la SPC del Indecopi consideran la prohibición en el ingreso de alimentos propios como una cláusula abusiva. Así, ambas cadenas de cines tendrán un plazo de 10 días hábiles para efectuar el retiro de dichos avisos. Jaime Delgado precisó que este plazo caduca el 2 de marzo.

LO QUE DICE INDECOPI

Para la SPC del Indecopi, la prohibición que realizan Cineplanet (que figura como Cinepex en la resolución) y Cinemark colocan a sus consumidores “en una situación de desventaja, pues restringe su derecho legal a la libre elección, reconocido en el Código”.

En ese sentido, la SPC advirtió que la infracción verificada para ambos casos puede generar efectos negativos en el mercado, a raíz de la percepción negativa que genera en los consumidores “respecto a los proveedores que brindan esta clase de servicio de entretenimiento”, quienes no esperarían que se vulnere su derecho a elegir libremente entre productos de calidad. El problema, según indicó el Indecopi, es forzar a que los clientes tengan que adquirir los productos *alimenticios *solo al interior de estos establecimientos, sin darles la oportunidad de elegir los suyos.

“La infracción detectada en el presente caso es grave, toda vez que constituye una cláusula abusiva que va en contra de las exigencias de la buena fe, restringiendo el derecho de los consumidores de poder adquirir los productos que mejor le parezcan en el lugar que determine libremente”, dice el documento.

 

Fuente: peru.com

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