La comisión accidental de conciliación decidió acoger como texto definitivo el aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes.
Así, la propuesta autorizaría a los alcaldes a pagar hasta dos unidades de valor tributario (UVT) por la asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones de los miembros de las juntas administradoras locales.
Así pues, y de acuerdo a lo establecido dentro de la iniciativa, las JAL tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una JAL, integrada por no menos de tres ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para periodos de 4 años, que deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los concejos municipales.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/congreso/administracion-publica/esta-seria-la-ley-que-reconoce-honorarios-miembros-de-las
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