Hablemos de la Reforma Educativa
Reforma Educativa Sagrario Ochoa
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Hablemos de la Reforma Educativa

Sagrario Ochoa Padilla | 27 abr 2018

¿Por qué es necesaria esta reforma?

México destina el 6% del PIB al sector educativo, el 83% del presupuesto para educación se destina a los sueldos del profesorado y el 93% a la remuneración del personal en su conjunto; estos son los porcentajes más altos entre los países de la OCDE. ’ La educación es un factor indispensable para la movilidad social; su calidad coadyuva a la reducción de brechas sociales y en la construcción del bienestar social y competitividad nacional. ’ Entre los países que integran la OCDE, México tiene una proporción alta de estudiantes con bajo desempeño y deserción durante la enseñanza secundaria. ’ Los docentes y los directores de escuela en todos los niveles educativos representan cerca de 1.7 millones de trabajadores de la educación, el 70% presenta deficiencias de preparación pedagógica. (OCDE 2012) México es uno de los países de la OCDE que tienen mayor proporción de alumnos por maestro; por ejemplo, en nivel primaria Noruega registra 10.5 y México 28. En secundaria Portugal tiene 7.9 alumnos por docente y México 32.7. 70% No aprobados En 2008, el 70% de los docentes que fueron evaluados no obtuvo una nota aprobatoria. 79% 8% 13% De los docentes de educación básica: Trabajan en escuelas de sostenimiento federal.

¿En qué beneficia a l@s mexican@s?

Fortalece el derecho de todos los mexicanos a recibir educación de calidad, favoreciendo el desarrollo individual así como la competitividad de nuestro país a nivel internacional a través de la formación de capital humano. ’ Reconoce el esfuerzo y el papel central de los trabajadores de la educación y les garantiza el acceso gratuito a programas de capacitación y actualización que respondan a las necesidades del país. ’ Propicia mejores oportunidades de movilidad social. ’ Fomenta el acceso a la información y transparencia en materia educativa, garantizando a los padres de familia y organizaciones de la sociedad civil la información sobre el funcionamiento de las escuelas. ’ Salvaguarda en todo momento los derechos laborales del personal que trabaja en el sector educativo. ’ Promueve el establecimiento de escuelas de tiempo completo (6 y 8 horas diarias). (Art. 33 LGE) ’ Obliga a que maestros y personal de las escuelas tomen cursos sobre los derechos de los alumnos. (Art. 42 LGE) ’ Establece las cualidades y competencias profesionales entre los docentes que promuevan el máximo aprendizaje de los estudiantes. (Art. 12 LGSPD) ’ Implementa un marco general para una educación de calidad y de normalidad mínima. (Art. 14 LGSPD) ’ Establece que el Estado debe proveer formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural a los docentes. Permite que los órganos educativos suscriban convenios con otras instituciones. (Art. 59 LGSPD) ’ Define que los programas o cursos de formación serán gratuitos, de calidad y elegidos por el personal, con base en sus necesidades. (Art. 60 LGSPD) ’ Obliga a la autoridad educativa local a brindar orientación y apoyo durante la inducción. Si cumple con las exigencias, se le otorga nombramiento definitivo. (Art. 27 LGSPD) ’ Las autoridades educativas locales tendrán como atribuciones: operar programas de reconocimiento y ofrecer cursos de capacitación gratuitos. (Art. 8 LGSPD) ’ Destaca los principales derechos y obligaciones de quienes son parte del Servicio Profesional Docente, para que cuenten con transparencia y certeza en su labor. (Art. 68 y 69 LGSPD) ’ Separa del servicio público a quien no se excuse de intervenir en asuntos en los que tenga intereses personales. (Art. 72 LGSPD) ’ Fija que las autoridades educativas están a cargo del criterio y aplicación de las sanciones. (Art. 75 LGSPD) ’ Establece que las personas que decidan aceptar un empleo, cargo o comisión que les impida realizar la función docente, deberán separarse del Servicio docente sin goce de sueldo.

Establece periodos mínimos de permanencia en las escuelas. Prohíbe y sanciona, salvo por causa de fuerza mayor, cambios de escuela durante el ciclo escolar. (Art. 61 LGSPD) ’ Otorga el nombramiento definitivo de base para el ingreso a una plaza docente, siempre que no se presenten una nota desfavorable, a los seis meses de servicios. El personal docente contará con un tutor durante dos años para su capacitación. (Art. 22 LGSPD) ’ Define los tiempos de nombramientos y promoción dentro de la Educación Básica y la Educación Media Superior. (Art. 27 y Art. 28 LGSPD) ’ Genera incentivos para que el Personal Docente con buen desempeño, sea asignado a escuelas en zonas marginadas. (Art. 36 LGSPD) ’ Medirá la calidad y resultados de la labor educativa de docentes, puestos de dirección y de supervisión. (Art. 4 LGSPD) ’ Define las responsabilidades de elaboración, definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores. (Art. 55 y 56 LGSPD) ’ Cancela el nombramiento en caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique. (Art. 53 LGSPD)

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