El decreto 1333 del 27 de julio de 2018 además regula el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días por parte de las EPS en tres casos. Cuando haya un concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante que diga que se necesita continuar en tratamiento. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad que originó la incapacidad. Y cuando, por enfermedades concomitantes, se hace necesario prolongar el tiempo de recuperación.
Así mismo en su artículo 2.2.3.3.1. Estableció que las EPS y demás EOC reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a los 540 días en los siguientes casos:
1.- Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
2.- Cuando el paciente no haya tenido recuperación en el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
3.- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
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