Se mantienen como gasto deducible las contribuciones a educación de los empleados.
La deducción incluye programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condenables para educación, programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, y aportes a instituciones de educación básica, primaria y secundaria, técnica, tecnológica y superior.
Estas contribuciones no son pagos indirectos al trabajador.
Deducción del 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre que sea su primer empleo además para que proceda esta deducción deberán ser nuevos empleados.
La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales. Procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
Se requiere certificación del Ministerio de Trabajo para su procedencia.
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