DERECHOS, PRESTACIONES Y PERCEPCIONES LABORALES
#PornuestroMéxico
#PornuestroMéxico 
icono de búsqueda de contenidos

DERECHOS, PRESTACIONES Y PERCEPCIONES LABORALES

En el ámbito laboral existe una amplia gama de obligaciones legales que los patrones deben cumplir en tiempo y forma adecuados a la Ley Federal del Trabajo, de modo que eviten la imposición de multas o sanciones que puedan repercutir en el buen funcionamiento de la empresa.

Javier Arreguin Ruiz | 1 jul 2019


En el ámbito laboral existe una amplia gama de obligaciones legales que los patrones deben cumplir en tiempo y forma adecuados a la Ley Federal del Trabajo, de modo que eviten la imposición de multas o sanciones que puedan repercutir en el buen funcionamiento de la empresa. Dentro de dichas obligaciones se encuentran: el otorgamiento de las prestaciones mínimas de ley, como lo es el pago del salario, el pago del día de descanso semanal y los obligatorios, el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, las horas extra, la participación de los trabajadores en las utilidades, el proporcionar las herramientas de trabajo, etcétera.

Dada la importancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, enseguida se desarrolla el marco teórico de cada una de ellas, su fundamento legal, así como el formato correspondiente.

 

Herramientas y uniformes de trabajo

 

De acuerdo con el artículo 132, fracciones III y IV, de la LFT, el patrón tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser eficientes. Dicha obligación no será observada en los casos en que los trabajadores se hayan comprometido a usar herramienta propia en la ejecución del trabajo.

En este caso, el patrón no podrá exigir al trabajador indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

Por su parte, el trabajador en términos de la fracción VI, del artículo 134, de la ley laboral, está obligado a devolver al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que le haya dado para la ejecución del trabajo.

Cabe señalar, que el trabajador no es responsable por el deterioro originado por el uso de los instrumentos y útiles, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.

Ahora bien, en la LFT no existe una disposición legal que establezca que los patrones están obligados a proporcionar uniformes a los empleados; no obstante, algunos empleadores otorgan esta prestación a los trabajadores con el objeto de que desempeñen su trabajo con mayor comodidad y seguridad, ya que algunos de los uniformes tienen la característica de prevenir riesgos de trabajo al servir como protección. Es conveniente elaborar el recibo respectivo, ya que de esta forma podrá tenerse control de las herramientas y los útiles o uniformes entregados a los trabajadores y además se contará con el elemento probatorio requerido para acreditar que el trabajador recibió en tiempo y forma los elementos de que se trate.

Materiales de trabajo

 

En todos los centros de trabajo, los patrones proporcionan a sus trabajadores diferente tipo de materiales para la realización de los trabajos, los cuales van desde papelería e implementos de oficina, hasta materia prima, etcétera. Normalmente la entrega de los materiales se lleva a cabo por otro trabajador encargado específicamente de esta tarea. En las empresas maquiladoras es muy común que las entregas de material sean frecuentes y en cantidades considerables; además, tienden a registrar un elevado porcentaje de mermas, robos, desperdicios, etc., lo que representa un pasivo significativo para la empresa. Por lo anterior, es indispensable que las organizaciones en general cuenten con un control estricto de los materiales entregados a los trabajadores, de los utilizados, así como de los desperdicios justificados e injustificados.

Horas extra

 

De acuerdo con la LFT, la jornada de trabajo puede ser prolongada cuando se trate de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, únicamente por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males y por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XI, de la CPEUM, así como 65 y 66 de la LFT. Aunque los trabajadores no se encuentran obligados a laborar más tiempo del permitido por la ley laboral; es decir, más de tres horas diarias, tres veces en una semana, es evidente que en la actividad laborar es común que se presente la necesidad de prolongar más tal jornada extraordinaria, de ahí que la LFT prevé la forma de retribuir el excedente al tiempo extraordinario legalmente autorizado. Con objeto de aclarar con mayor detalle el tratamiento del tiempo extraordinario para efectos de la LFT, a continuación se proporciona una guía sobre su correcta aplicación:

  1. La regla general establece que no deben excederse tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
  2. De ahí que cuando se laboren cuatro o más horas extra en un día, se contraviene a la regla general.
  3. Del mismo modo, cuando en una misma semana se labore tiempo extra por cuatro días o más, sin importar que se trabajen menos de tres horas en cada uno de ellos, existirá igualmente incumplimiento de la regla.
  4. Cuando se laboren cuatro o más horas extra en un mismo día o en cuatro días o más, aunque sean discontinuos, se infringirá también la regla.

Aguinaldo

 

El derecho de los trabajadores a recibir aguinaldo anual, está consignado en el artículo 87 de la LFT, el que establece que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre y será equivalente a 15 días de salario por lo menos, ya que el patrón puede otorgar una prestación superior a ésta en la medida de sus posibilidades. Además, establece que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado. Para comprobar el pago de esta prestación, el patrón deberá conservar el recibo donde se plasme la firma del trabajador, aceptando que se le pagó en tiempo y en forma la cantidad que le corresponde.

Vacaciones y prima vacacional

 

Conforme al artículo 76 de la LFT, los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual no podrá ser inferior a seis días laborables para el primer año y que aumentará en dos días por año hasta llegar a 12. Después del cuarto año, el periodo vacacional se incrementará en dos días por cada cinco de servicios. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos, sin que puedan compensarse con una remuneración, salvo que la relación laboral termine antes de que se cumpla el año de servicios, en ese caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. Por ende, el artículo 80 de la ley laboral señala que los trabajadores tienen derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Cabe mencionar que, en este caso, el patrón estará en posibilidad de otorgar prestaciones superiores a las de la ley, ya sea aumentando el número de días de vacaciones o incrementando la prima por tal concepto.

Temas relacionados:

Opiniones de este contenido

Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.




 No hay opiniones. Sé el primero en escribir.


Escribe tu comentario
* Datos requeridos
Título *
Contenido *
Tu nombre *
Tu email *
Tu sitio web
 
Te recomendamos...
KAMAKLOGISTIC
https://press.parentesys.com/2392/
Mi Periódico Digital
https://press.parentesys.com/1/
CREACCIONA NEWS->blog()
https://www.creacciona.com/
Medios Impresos
https://press.parentesys.com/59463/
MARENE
https://press.parentesys.com/733/