La Ley Federal del Trabajo establece que “jornada de trabajo” es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios.
A continuación de decimos cuáles son las jornadas:
Diurna Comprende un horario entras las seis de la mañana y las 20:00 horas, es decir, la jornada será de ocho horas.
Nocturna El horario puede ser de las 20:00 horas a las seis horas del día siguiente con una jornada de siete horas
Mixta Comprende las jornadas diurnas y nocturnas. Por la noche debe ser menor a las tres horas y media, si excede el tiempo se considerará nocturna. La jornada es de siete horas y media.
La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, mismas que a continuación se describen:
Cabe precisar que al fijarse en la Ley Federal del Trabajo los tiempos máximos para la duración de cada una de las jornadas de trabajo, no significa que forzosamente deban ser con el tiempo máximo, pues debe entenderse que las jornadas no podrán exceder los máximos de tiempo; en consecuencia, la persona trabajadora y el patrón pueden acordar jornadas de trabajo reducidas, es decir, con duración menor a los máximos legales.
Ante cualquier violación a los tiempos máximos para la duración de las jornadas de trabajo o negativa para reconocerles este derecho, ya sea de manera escrita o verbal, les exhortamos a acudir a cualquiera de las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en las que un abogado les brindará asesoría legal, gratuita y personalizada en materia laboral federal.
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