El matedero es todo establecimiento dotado con instalaciones necesarias para el sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, así como para tareas complementarias de elaboración o industrialización (decreto 2278 de 1982, título preliminar, artículo 4º). Estos establecimientos deben cumplir con lo estipulado en el título I, capítulos I, II, III, IV, V del decreto 2278 de 1982 y decreto 1036 de 1991.
Ley 9ª de 1979, Código sanitario nacional, por la cual se dictan medidas sanitarias.
Decreto 2278 de 1982, por el cual se dictan las disposiciones sanitarias sobre matadero.
Decreto 1036 de 1991, por el cual se subroga el capítulo I del título I del decreto 2278 de 1982.
Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 9ª de 1979, y se regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos.
Decreto 1975 de 2019 Por el cual se adoptan medidas en salud pública en relación con las plantas de beneficio animal, de desposte y de desprese y se dictan otras disposiciones.
Con base en la normatividad vigente se han identificado los siguientes puntos críticos para la vigilancia y el control son: mataderos, vehículos y expendios.
Las siguentes actividades serán realizadas por profesionales y técnicos que trabajan en intervención de atención al ambiente, quienes adelantarán estas funciones en forma integral e intervendrán los cuatro factores de riesgo en cada punto crítico, a través de visitas de inspección, vigilancia y control, identificación de factores de riesgo, asesoría y asistencia técnica, educación sanitaria, planes de mejoramiento, aplicación de medidas sanitarias preventivas y de seguridad, coordinación intersectorial.
Fuentes
Salud capital
http://www.saludcapital.gov.co/sitios/VigilanciaSaludPublica/Protocolos%20de%20Vigilancia%20en%20Salud%20Publica/Plantas%20Sacrificio%20Bobinos%20y%20Porcinos.pdf
La finca hoy (video)
https://www.youtube.com/watch?v=yUfDfoJ7fyA
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