Los derechos del hombre y del ciudadano traducidos por Antonio Nariño, se publicaron el 15 de diciembre de 1973. Su referente histórico parte de la promulgación hecha en Francia por la asamblea nacional constituyente en agosto de 1789 del texto en el cual los revolucionarios franceses se pronunciaron con la los privilegios, injusticias y desigualdades de la Francia. Afirmó Antonio Nariño en la edición de 1823
1. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
2.El principio de toda soberanía reside escencialmente de la nación, ningún individuo puede ejercer autoridad que emane de ella.
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro.
5.La ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad, Todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.
6.La ley es la expresión de la voluntad general, todos los ciudadanos notienen derecho de concurrir personalmente, o por sus representantes a su formación.
7. Ningun hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado, sino en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescripto.
8. La ley no debe establecer sino penas estrictas y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en vistur de una ley establecida y promulgada.
9. Todo hombre es presumido inocente hasta que no se haya declarado culpable, si se juzga indispensable su arresto, cualquier rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona, debe ser reprimido por la ley.
10. Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, mientras no dañe el oden público.
11.La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre, todo ciudadano puede hablar,escribir, opinar libremente.
12.La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano, necesita una fuerza pública.
13.Para la mantención de la fuerza pública y los gastos de administración, es indispensable una contribución común: ella debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades.
14. Todos los ciudadanos tienen derecho de hacerse contar, de hacerse constar, o pedir razón por sí mismos, o por sus representantes, de la necesidad de la contribución pública.
15. La sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo agente público de su administración.
16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución.
17. Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado, sino cuando la necesidad es pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente y bajo la condición de una preliminar y justa indemnisación.
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