Políticas Educativas
REFORMAS EDUCATIVA
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Políticas Educativas

Las reformas de las políticas educativas implementadas en la educación básica en América Latina (AL) y en el mundo continúan siendo objeto de estudio y reflexión a partir de sus múltiples resultados, entre los cuales destacan dos: la baja calidad y la persistencia de la inequidad (Gajardo, 1999; Levin, 2010)

DianaLiz | 15 abr 2018


 

La reforma constitucional da pauta para la promulgación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y a reformas a la Ley General de Educación y a la Ley de Coordinación Fiscal. Una de las tantas acciones derivadas de ese desdoblamiento es la consulta nacional para la revisión del modelo educativo, tanto para la educación básica como para la educación media superior. También abarca a la educación normal, con miras a establecer un plan integral de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el sistema de normales públicas.  

Las políticas educativas son todas aquellas leyes impuestas por el estado para garantizar que la educación se aplique de manera óptima a la sociedad.  Estas leyes se forjan de acuerdo a las necesidades históricas del país en el que se promueven, es decir, según sus ideales y principios.  Las políticas educativas tienen el objetivo de tratar y resolver todos los problemas a los que la educación se enfrenta, por ejemplo, la economía, la cultura o la burocracia y transformarlos en la maximización de los logros de los objetivos como la calidad, la eficacia y la eficiencia. 

Las políticas educativas son creadas con el fin de administrar y aplicar con beneficio para la sociedad, todos los recursos que el estado destine para este fin.  Se espera que las políticas educativas adopten un nuevo concepto de aprendizaje centrado en el saber-saber, saber-hacer, saber-ser y saber convivir. Esperando que las instituciones educativas emprendan acciones para el futuro abierto e incierto que se dibuja en el marco de las nuevas condiciones que establece el mundo empresarial. Se exigen cambios sustanciales sobre todo al docente que es quien se encarga de formar al nuevo ciudadano que actuará dentro de la globalización. La tendencia indica que la educación debe comprender conceptos como: competencia, productividad, flexibilidad, gestión,  calidad, eficacia, eficiencia y apertura.

 
Siguiendo con la cronología de las políticas educativas en México, tres grandes líneas de acción caracterizaron el desarrollo de la política educativa mexicana a partir de 1970, además de una cuarta que integra a las tres. Estas líneas fueron las siguientes:
  • Proceso de reforma de la educación (1970- 1976)
  • Proceso de desconcentración y descentralización de la SEP y los programas de educación para todos y de primaria para todos los niños (1978-1982).
  • La revolución educativa (1982- 1985) y la descentralización frustrada (1985- 1988).
  • La cuarta está relacionada con las anteriores y es el proceso de modernización educativa que comprende los aspectos relacionados con la eficiencia y calidad de la educación, con la cobertura de la oferta educativa, la búsqueda de nuevos modelos y nuevas formas de participación social en la educación, todo esto incluido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (mayo 18 de 1992).

 

En la actualidad al hablar de políticas educativas, tenemos necesariamente que analizar el  Plan Nacional de Desarrollo y  el Programa  Sectorial de Educación 2013- 2018 que corresponde a la administración de Enrique Peña Nieto.
 
El Plan Nacional de Desarrollo es la hoja de ruta que sociedad y gobierno ha delineado para cambiar juntos una nueva etapa del país. En este documento se trazan los grandes objetivos de las políticas públicas, se establecen las acciones específicas para alcanzar estos objetivos y se precisan indicadores que permitan medir los avances obtenidos.
 
El PND proyecta,  hacer de México una sociedad de derechos, en donde todos tengamos acceso efectivo a los derechos que otorga la Constitución. Se impulsa un federalismo articulado, partiendo de la convicción de que la fortaleza de la nación proviene de sus regiones, estados y municipios. Asimismo, promueve transversalmente, en todas las políticas públicas tres estrategias:
  1. Democratizar la Productividad.
  2. Consolidar un Gobierno Cercano y Moderno.
  3. Incorporar la Perspectiva de Género.
En el Plan Nacional de Desarrollo se trazan los grandes objetivos de las políticas públicas y se establece las acciones específicas para alcanzarlos. Se trata de un plan realista, viable y claro para alcanzar las metas trazadas a nivel nacional en un México:
·         En Paz.
·         Incluyente
·         Con Educación de Calidad
·         Próspero.
·         Con Responsabilidad Global.
 
También se incluyen indicadores que reflejen la situación del país en relación con los temas considerados como prioritarios para darles puntual seguimiento y conocer el avance en la consecución de las metas establecidas y, en su caso, hacer los ajustes necesarios para asegurar su cumplimiento. Dichos indicadores son:
·         Índice Global de Productividad Laboral de la Economía.
·         Índice de Integridad Global.
·         Índice de Desarrollo de Gobierno Electrónico (EGDI, por sus siglas en inglés).
·         Índice de Desigualdad de Género.
 
Una meta nacional que es un México con Educación de Calidad es parte de lo que se ve reflejado en el Programa Sectorial de Educación que tiene seis objetivos planteados los cuales son:
 
Objetivo 1. Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación  integral de todos los grupos de la población.
Objetivo 2. Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y  formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
Objetivo 3. Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa.
Objetivo 4. Fortalecer la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente  de la educación integral.
Objetivo 5. Promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos privilegiados  para impulsar la educación integral.
Objetivo 6. Impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento.
 
La Reforma Educativa  plantea tres leyes secundarias, las que se refieren a la necesidad de evaluar a los profesores con organismos autónomos y la creación de una base de datos a nivel nacional. La tercera, plantea la necesidad de establecer un sistema profesional docente, se establecen diversas reformas a los artículos 3 y 73 constitucionales; se adiciona una nueva fracción al artículo 3 constitucional, básicamente consiste en tres leyes secundarias:
 
Ley General de Educación:
  • Establece el Sistema de Información y Gestión Educativa encargado de realizar censo de escuelas, profesores y alumnos, apoyado por el INEGI.
  • Incluye disposiciones como prohibir cobro de cuotas en educación básica o media superior.
  • Faculta al Estado a la inspección de escuelas privadas
Ley para el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:
  • Tendrá la facultad de evaluar la calidad, desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior.
  • Tendrá atribuciones para evaluar el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional, el director (del INEE) será designado por el presidente.
  • Sustituir la Carrera Magisterial, terminar con la asignación discrecional de plazas, corresponderá a las autoridades educativas administrar la asignación de éstas.
  • Encargado de hacer los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para evaluar el ingreso al servicio docente, la promoción, y la evaluación del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección y de supervisión.

Ley del Servicio Profesional Docente:

 
  • Los profesores que ya tengan el nombramiento definitivo, serán evaluados, tienen tres intentos para pasar, sino pasan los mandarán a otra área o les pedirán que se jubilen.
  • Para concursar una plaza docente quienes resulten elegidos tendrán un periodo de inducción y serán evaluados cada año para determinar si cumplen o no con los estándares requeridos, caso contrario, “se darán por terminados los efectos de su nombramiento”.
  • Incluye sanciones para despedir a los maestros que falten a laborar tres días consecutivos sin justificación, o tres veces al mes.
  • La evaluación magisterial, será obligatoria para todos los maestros.
  • La Evaluación para los Docentes no consiste en un “examen” de conocimientos al final de cada ciclo escolar, sino en distintas variables: asistencia al trabajo, méritos, desempeño, exámenes psicológicos y clínicos.

Ley del Servicio Profesional Docente:

 
  • Los profesores que ya tengan el nombramiento definitivo, serán evaluados, tienen tres intentos para pasar, sino pasan los mandarán a otra área o les pedirán que se jubilen.
  • Para concursar una plaza docente quienes resulten elegidos tendrán un periodo de inducción y serán evaluados cada año para determinar si cumplen o no con los estándares requeridos, caso contrario, “se darán por terminados los efectos de su nombramiento”.
  • Incluye sanciones para despedir a los maestros que falten a laborar tres días consecutivos sin justificación, o tres veces al mes.
  • La evaluación magisterial, será obligatoria para todos los maestros.
  • La Evaluación para los Docentes no consiste en un “examen” de conocimientos al final de cada ciclo escolar, sino en distintas variables: asistencia al trabajo, méritos, desempeño, exámenes psicológicos y clínicos.

 

ARTÍCULO 3°

 

El artículo 3° menciona lo siguiente:

 

Toda persona tiene derecho a recibir educación.

El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

 

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

 

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

  • a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
  • b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
  • c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
  • d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los

 

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

 

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

 

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

 

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

 

  • a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
  • b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

 

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

 

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

 

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

 

  • a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
  • b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
  • c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes.

 

El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

 

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

 

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

 

 

Fuentes:  http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Resumen Ejecutivo de la Reforma Educativa 

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