articulo 3 constitucional
 
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articulo 3 constitucional

Todo individuo tiene derecho a recibir educación el estado y federación, estados, distritos, y municipios impartirán educación de preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria

14 abr 2018


Articulo 3 constitucional.

Derecho universal a la educacion.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación el estado y federacion, estados, distritos, y municipios impartiran educación de preescolar,  primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación basica obligatoria.

Objetivos de la educación publica.

La educación que imparta el estado tendra a desarrollarse armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Educación laica y criterios educativos.

  1. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación séra laica y, por tanto, mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
  2. El criterio que orientará a esa educación se basara en los resultados del progreso cientifico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las cervidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
  3. Sera democratico, considerando a la democracia no solo como una estructura juridica y un regimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento economico, social y cultural del pueblo;
  4. Sera nacional en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atendera a la comprención de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros  recursos a la defensa de nuestra independencia política al aseguramiento de nuestra independencia economica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
  5. Contribuira a la mejor convivencia humana, tanto a los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interes general de la sociedad, tanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

Planes y programas de estudio.

  1. Para dar pleno cumplimiento en lo dispuesto en el segundo parrafo y en la fraccion II el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio en la educación preescolar, primaria y secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el ejecutivo Federal considera la opinion de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, asi que como los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los terminos que la ley señale.

Educacion pública gratuita promoción educativa.

  1. Toda la educación que el Estado imparta séra gratuita.
  2. Además de impartir la educación  preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer parrafo, el Estado promovera y atendera todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educacion inicial y a la educacion superior necesarios para el desarrollo de la nación apoyará la investigación cientifica y tecnologica, y alentara el fortalecimiento y difunción de nuestra cultura.

Educacion impartida por titulares

 

  1. Los particulares podran impartir educación  en todos sus tipos y modalidades, en los terminos que establece la ley, el Estado otorgará, retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria y secundaria y normal de los particulares, deberan.
  2. Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el segundo parrafo y la fracción II  asi como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
  3. Obtener previamente, en cada caso, la autorización  expresa del poder publíco en los terminos que establece la ley.

 

Autonomia universitaria.

 

  1. Las universidades y demas instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomia tendran la facultad  y la responsabilidad de gobernarse asi mismas realizaran las mismas los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo respetando la libertad de catedra e investigación de libre examen y discusión de las ideas determinaran los planes y programas , fijaran los terminos de ingreso y promoción y permanencia de su personal acaemico y administraran su patrimonio las relaciones laborales, tanto del personal academico como del admi iostrativo, se noirmaran por el apartado  a del articulo 123 de esta constitición en los terminos y modalidades que establece esta ley federal del trabajo conforme a las caracteristicas propias  de un trabajo especial de manera que concuerden en la autonomia, la libertad de catedra e investigacion de los fines de las institucciones en que esta fraccion se refiere.

 

Concurrencia, competencia en materia educativa.

 

  1. El congreso de la Union  con el fin de unificar, coordinar la educación en toda la republica expediran las leyes necesarias, destinadas a distribuir, la función social educativa entre la Federacción, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones economicas correspondientes a este servicio publíco  y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo a que todos aquellos que las infrinjan.

 

 

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