Articulo 3 constitucional.
Derecho universal a la educacion.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación el estado y federacion, estados, distritos, y municipios impartiran educación de preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación basica obligatoria.
Objetivos de la educación publica.
La educación que imparta el estado tendra a desarrollarse armonicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Educación laica y criterios educativos.
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Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación séra laica y, por tanto, mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
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El criterio que orientará a esa educación se basara en los resultados del progreso cientifico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las cervidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
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Sera democratico, considerando a la democracia no solo como una estructura juridica y un regimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento economico, social y cultural del pueblo;
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Sera nacional en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atendera a la comprención de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos a la defensa de nuestra independencia política al aseguramiento de nuestra independencia economica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
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Contribuira a la mejor convivencia humana, tanto a los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interes general de la sociedad, tanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
Planes y programas de estudio.
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Para dar pleno cumplimiento en lo dispuesto en el segundo parrafo y en la fraccion II el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio en la educación preescolar, primaria y secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el ejecutivo Federal considera la opinion de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, asi que como los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los terminos que la ley señale.
Educacion pública gratuita promoción educativa.
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Toda la educación que el Estado imparta séra gratuita.
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Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer parrafo, el Estado promovera y atendera todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educacion inicial y a la educacion superior necesarios para el desarrollo de la nación apoyará la investigación cientifica y tecnologica, y alentara el fortalecimiento y difunción de nuestra cultura.
Educacion impartida por titulares
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Los particulares podran impartir educación en todos sus tipos y modalidades, en los terminos que establece la ley, el Estado otorgará, retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria y secundaria y normal de los particulares, deberan.
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Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el segundo parrafo y la fracción II asi como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
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Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder publíco en los terminos que establece la ley.
Autonomia universitaria.
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Las universidades y demas instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomia tendran la facultad y la responsabilidad de gobernarse asi mismas realizaran las mismas los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo respetando la libertad de catedra e investigación de libre examen y discusión de las ideas determinaran los planes y programas , fijaran los terminos de ingreso y promoción y permanencia de su personal acaemico y administraran su patrimonio las relaciones laborales, tanto del personal academico como del admi iostrativo, se noirmaran por el apartado a del articulo 123 de esta constitición en los terminos y modalidades que establece esta ley federal del trabajo conforme a las caracteristicas propias de un trabajo especial de manera que concuerden en la autonomia, la libertad de catedra e investigacion de los fines de las institucciones en que esta fraccion se refiere.
Concurrencia, competencia en materia educativa.
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El congreso de la Union con el fin de unificar, coordinar la educación en toda la republica expediran las leyes necesarias, destinadas a distribuir, la función social educativa entre la Federacción, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones economicas correspondientes a este servicio publíco y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo a que todos aquellos que las infrinjan.