CONCEPTOS BÁSICOS
TRIBUTARIA I ANDINA
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CONCEPTOS BÁSICOS

NICOLAS ACERO ISAZA | 28 ago 2018

 

CALENDARIO TRIBUTARIO:

 

El calendario o calendarios tributarios no son más que unos documentos que expiden las entidades encargadas en donde se establece la fecha en la cual se deben pagar lo tributos (impuestos, contribuciones, etc), por parte de los contribuyentes.

En español:

 

En Colombia, debemos pagar impuestos, muchos diría yo. y para que sepamos cuando debemos pagarlos, las entidades encargadas publican un calendario o unas fechas mejor, en donde se indica hasta cuando tenemos plazo para pagar sin que tengamos lugar a algún tipo de sanción.

 

INTERES DE MORA:

Los acreedores tienen derecho a cobrar una serie de intereses por mora cuando el deudor no cumple a tiempo con la obligación de pago pactada o legalmente establecida.

Por lo tanto, los intereses de mora de una deuda podríamos definirlos como aquella indemnización que se impone a una persona (deudor) por el daño que ha producido frente al incumplimiento de una obligación dineraria.

 

RECARGO POR EXTEMPORANEIDAD:

a sanción por extemporaneidad es aquella sanción que debe pagar un contribuyente que presenta sus declaraciones tributarias luego de vencido el plazo para presentarlas.

Una de las obligaciones de todo contribuyente es la de presentar las respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado, y la no presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de una sanción denominada sanción por extemporaneidad,  que está contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario, sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración extemporánea, es decir, posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado.

EXTINCION DEUDA TRIBUTARIA:

a sanción por extemporaneidad es aquella sanción que debe pagar un contribuyente que presenta sus declaraciones tributarias luego de vencido el plazo para presentarlas.

 

Una de las obligaciones de todo contribuyente es la de presentar las respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado, y la no presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de una sanción denominada sanción por extemporaneidad,  que está contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario, sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración extemporánea, es decir, posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado.

PRESCRIPCION:

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.

COMPENSANCION:

La compensación consiste en la existencia de dos relaciones obligacionales (créditos y débitos) recíprocas, en donde dos sujetos son, al mismo tiempo, deudores y acreedores entre sí. Cuando esto sucede es posible extinguir ambas obligaciones, con la fuerza de un pago. Esto justifica que la doctrina haya denominado indistintamente, a esta forma de extinción de las obligaciones, pago recíproco, abreviado, simplificado, automático.

CONDONACION:

La condonación tributaria es el acto por el cual la Hacienda Pública renuncia al cobro de la deuda que tienen con ella los sujetos pasivos de algún impuesto. Supone, por tanto, la extinción de la deuda tributaria.

INSOLVENCIA:

El concepto de insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra la empresa cuando no posee liquidezsuficiente para hacer frente al pago de las obligaciones de la empresa. De esta forma, la insolvencia se define como la imposibilidad de una persona o empresa de pagar sus deudas.

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