QUE ES DOMINIO FISCAL:
El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tenga su residencia habitual.
CUALES SON LOS SUCESORES:
Sucesión de las personas físicas
- Las deudas tributarias forman parte del caudal hereditario o masa de bienes que constituye la herencia, y se transmiten a los herederos, excepto las sanciones.
- El sucesor ocupa la posición del obligado tributario fallecido. Pero si éste era un “responsable”, sólo se transmite la obligación si la responsabilidad fue declarada antes del fallecimiento.
Sucecion sociedades disueltas:
-Si es una sociedad que limita la responsabilidad a los socios como sucesores no se les exigirá un importe superior a su cuota de liquidación recibida al distribuir el haber social.
- Si se trata de una sociedad que no limita la responsabilidad cada socio responde con su patrimonio, sin límite alguno.
- Disolución de fundaciones: las deudas tributarias pendientes se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos
CUALES SON LOS RESPONSABLES:
-Es un tercero ajeno a la realización del hecho imponible, pero por mandato de la ley, se coloca junto al deudor principal para responder de la deuda, como elemento de garantía del tributo.
-1ª. El responsable es un tercero que se coloca al lado del sujeto pasivo, quedando sujeto al pago del tributo, para el supuesto de falta de pago del deudor principal. Por tanto, esta figura desempeña una función de garantía del crédito tributario.
- 2ª. El responsable no es nunca sujeto pasivo, dado que sigue siéndolo quien por ley tenga atribuida la condición de contribuyente o sustituto
- 3ª. El responsable tiene que estar instituido por ley. No se fija nunca por voluntad de los contribuyentes.
-4ª. La responsabilidad puede ser de dos tipos: solidaria y subsidiaria. La regla general es la subsidiariedad.
-5ª. Extensión de la responsabilidad: alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario al deudor principal. No se le exigirán las sanciones, ni intereses de demora o recargos que se exijan al deudor principal por encontrarse fuera de plazo. Si el responsable no paga en el plazo que se le concede, entonces se inicia el período ejecutivo y se le exigirán recargos e intereses de demora
-6ª. El responsable que afronte una deuda, tiene derecho de repetición, pudiendo reclamar al contribuyente lo satisfecho por él.
CUALES SON LOS REPRESENTATES:
Representación: poder concedido a una persona para poder actuar y decidir, dentro de ciertos límites, en nombre y por cuenta de otra.
Representación legal:
-Por los sujetos pasivos que carezcan de capacidad de obrar, actuaran necesariamente su representante.
- Por las personas jurídicas actuarán como representantes lo que ocupen los órganos a quienes corresponda su representación.
- Por los entes carentes de personalidad jurídica quien la ostente si resulta acreditado fehacientemente, si no se ha nombrado a nadie a quien aparentemente ejerce la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de los partícipes o miembros.
Representación voluntaria:
-El obligado tributario con capacidad de obrar puede nombrar a otra persona para que actúe en su representación frente a la Admón. tributaria.
-Cuando haya varios titulares de una obligación tributaria cualquiera de ellos será representante.
- Se permite la subsanación de defectos de poder que acredita la representación, siempre que se subsane en un plazo de 10 días concedidos por el órgano competente.
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