Normalmente, siempre nos están recalcando qué obligaciones tenemos nosotrs ante la Administración Tributaria como contribuyentes que somos. Lo que debes presentar, los plazos en los que debemos hacerlo, la forma de hacerlo, los ingresos que tenemos que hacer, y un largo etcétera. Todo esto es bien cierto, pero no solo nosotros, tenemos obligaciones (además de derechos, que muchas veces no los conocemos del todo). La Administración Tributaria también las tiene y principalmente son de tres tipos, aunque hay otras también que trataremos más adelante:
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Obligaciones de devolución de acuerdo a la normativa de cada tributo
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Obligaciones de devolución por los ingresos indebidos realizados por el contribuyente u obligado tributario
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Oblgiaciones de rrembolso de los costes de las garantías
Veamos un poco de cada una de ellas:
evoluciones derivadas de la normativa de cada tirbuto
Se trata, básicamente, de las cantidades ingresadas o soportadas debidamente por los obligados tributarios como consecuencia de la aplicación de los tirbutos. Es decir, por ejemplo, cuando presentamos la declaración de la renta y nos sale a devolver. Es esa devolución a la que nos referimos. Es una devolución que se produce como consecuencia de la aplicación del IRPF.
Esta devolución tiene un plazo. La Administración tributaria debe realizarla en el plazo fijado por la normativa de cada tributo y, en su defecto, en el plazo de 6 meses ( los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud de devolución). Pero, si la Administración no nos devuelve ese dinero en dicho plazo, siempre y cuando sea por causas imputables a ella, se le penaliza ( mejor dicho, se auto-penaliza). A partir de los 6 meses sin ingresar la devolución, debe abonar un interés de demora que se devengará desde el mismo dia que se cumplen los 6 meses hasta la fecha en que haga el ingreso de la devolución.
Un ejemplo:
Un contribuyente presenta la declaración de la renta del 2011 a devolver, el 10/06/2012.
La Adminsitración tiene de plazo para el ingreso de la devolución desde el día siguiente del 30/06/12 (dia en que acaba el plazo para presentar la declaración de la renta en período voluntario) hasta el 31/12/2012. Si no lo hace en tal plazo, a partir del 31/12/2012 debe abonar un interés de demora por cada día que pase sin realizar el ingreso. Si la devolución fuera por ejemplo el 02/02/13, además de la devolución deberá abonar un interés de demora devengado desde el 31/12/12 hasta el 02/02/13.
Sin embargo, si el contribuyente no "solicitda" esa devolución, (no presenta la declaración a devovler), pero la Administración decide comprobarle el IRPF de ese año en cuestión, y tras esa comprobación se procede a una devolución, en ningún caso se devengaran intereses de demora. Aunque pasasen los 6 meses, no tendrá que abonar intereses de demora.
Devoluciones de ingresos indebidos
Se llama ingresos indebidos a toas aquellas cantidades ingresadas indebidamente en el Tesoro Público para cumpliar con las obligaciones tributarias o el pago de sanciones. Puede suceder porque haya habido una duplicidad en el pago, o una cantidad pagada superior al importe a ingresar o que se hayan ingresado cantidades de deudas o sanciones que han prescrito. el ingreso realizado no tenia que haber producido.
En este caso la Administración debe abonar un interés de demora por el período trasncurrido desde la fecha en que se produjo el ingreso indebido hasta la fecha de pago de la devolución. Es decir, si o si, la Administración debe pagar un interés de demora.
Reembolso de los costes de las garantías
Cuando hablamos de garantías, nos referimos a aquellas aportadas por el oblgiado tributario para poder aplazar o fraccionar un pago o cuando así nos lo exija la Administración (en otro post hablaremos de las garantías de forma más detallada).
Pero el coste de esas garantías solo será reembolsado por la Administración cuando el acto o la deuda por las que se presentó tales garantías, es declarado improcedente. Es deir, que esas ganrantías no se tenían por qué haber aportado. Y por ello, la Administración reembolsará su coste.