REFORMA TRIBUTARIA
TRIBUTARIA I ANDINA
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REFORMA TRIBUTARIA

27 ago 2018

 

Antes de profundizar en dichos cambios es necesario contextualizar la necesidad de esta reforma tributaria sin llegar a la eterna discusión de si es buena o mala. En la última década, Colombia experimentó un aumento significativoen los ingresos que recibía por parte venta de petróleo, alcanzando un cifras de ingresos petroleros del Gobierno como porcentaje del PIB del 1,8% en 2011, 2,6% en 2012 y 3,3% en 2013, evidenciando la dependencia de los mismos, hasta que en el 2014 los precios del petróleo comenzaron a disminuir en niveles importantes, creando un vacío fiscal en las cuentas del Estado, por la fuerte disminución de los ingresos en commodities.

Por tanto, la reforma tributaria busca cambiar la estructura del recaudo tributario en el país, para que el Gobierno tenga recursos que lleven a cerrar el déficit fiscal. Actualmente, la distribución de la carga tributaria recae en su mayoría en las empresas, siendo Colombia el país con mayor carga tributaria sobre las empresas en Latinoamérica.

Los países que conforman la OCDE, en promedio, perciben el 65%  de sus ingresos gubernamentales de las empresas y el 35% restante de las personas naturales, mientras que Colombia tiene una distribución de 85% en empresas y 15% en personas naturales. Es así, como se busca redistribuir la carga con un aumento en la tributación de los consumidores o personas naturales.

Cambios en la reforma tributaria

Los principales cambios se pueden dividir en tres secciones, uno dedicado a los consumidores, otro a las empresas y otro para las pequeñas empresas informales.

 

 

Sin dudas, la sección más polémica ha sido los cambios tributarios que afectan a los consumidores, entre los cuales encontramos el incremento del IVA a los bienes gravados al 16% a un 19%, sin afectar a los productos de la canasta familiar que no se encuentran gravados actualmente y el aumento del impuesto a los cigarrillos que pasa de 700 pesos por cajetilla de 20 unidades a 2.100 pesos.

A esto se le suman algunos nuevos impuestos como un impuesto al consumo del 4% a los planes de telefonía móvil (en estratos 3-6) y un IVA del 5% a inmuebles nuevos con valores mayores a 800 millones de pesos.  De otro lado, se reduce el nivel mínimo de ingresos brutos para las personas naturales obligados a declarar renta, pasa de ser ingresos brutos por 1.400 UVT a 1.000 UVT comenzando en 2019. Sin embargo esto no significa que estas personas deban pagar impuestos necesariamente, pues primero se calcula la renta líquida de la cual se define el impuesto a pagar.

El proceso se ve afectado en dos sentidos principalmente, el aumento de la renta presuntiva al 4%, un aumento significativo para personas con grandes patrimonios, y la reducción de exenciones a un máximo del 35% de los ingresos percibidos por una persona natural, aunque las tarifas actuales y sus rangos se ven modificadas siendo acordes a las nuevas medidas.

 

Adicionalmente se busca eliminar el impuesto a la riqueza o al patrimonio tanto para las personas naturales, como para las personas jurídicas, las cuales se busca que obtengan mayor competitividad con esta nueva reforma.

En este sentido, a las empresas se les reducirá la tasa del impuesto de renta al 32% en lo que ahora se llamará Impuesto sobre las Utilidades Empresariales (IUE), el cual es la unificación del impuesto de renta y el CREE, y cuya suman se encuentra en 34% sin tener en cuenta las sobretasas del impuesto actual. Si bien se está reduciendo la tasa impositiva, la base gravable se ve aumentada al ser eliminados ciertos beneficios y exenciones existentes.

 
 

Por último, es importante tener en cuenta que esta reforma busca combatir la informalidad, la evasión y elusión de impuestos.Respecto a la informalidad se busca que las empresas y comerciantes informales adopten el nuevo monotributo, el cual realizará un cobro en función de los ingresos brutos anuales, entre 16 y 32 UVT, es decir un impuesto de máximo un millón de pesos aproximadamente teniendo como base la UVT del presente año.

Al adoptar este monotributo se presentarán beneficios para el acceso crédito, adicionalmente el impuesto cubre aportes al programa de Beneficio Económico Periódico (BEPs), que le permitirá a una población prevalentemente informal acceder a un sistema de protección de la vejez; genera cobertura de un seguro de vida y exequial, da acceso al régimen de independientes de Cajas de Compensación Familiar, (IV) y a la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). El monotributo sería opcional y reemplazaría el sistema actual de impuesto a los que se someten actualmente (individualizados impuestos de renta, IVA y seguridad social).

En el caso de la lucha contra la elusión y evasión se generan mayores sanciones y penas para aquellos que incurran en estas modalidades, y se pretenden mejorar la eficacia de la DIAN respecto a este tema. Si serán efectivas o no las medidas que buscan mejorar el recaudo, la competitividad y el aumento a la simplicidad del sistema actual, solo el tiempo lo dirá.

 

http://www.finanzaspersonales.co/columnistas/articulo/reforma-tributaria-que-debe-saber-de-la-reforma-tributaria/70947

 

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