Estar deprimido y desamparado, en los casos de personas mayores no son motivos suficientes para que se le practique la eutanasia fija la Corte Constitucional.
Los requisitos para que se practique la muerte digna son exigentes por lo que el Alto Tribunal rechazo la tutela del hombre de 91 años que la solicitaba por estar solo y enfermo.
La eutanasia se practica a las personas que padecen enfermedades terminales que les generen dolores insoportables y aunque en casos en donde las personas sufran una enfermedad mental y ella no pueda otorgar su consentimiento, la familia podría reemplazar esa aprobación pero es algo que aún no se ha establecido.
Reinaldo Anacona Gómez presento la tutela en diciembre de 2015 ante el juzgado Tercero Penal de Popayán afirmando que se le estaba infringiendo su derecho a morir dignamente por parte del Hospital Universitario San José de Popayán y la nueva EPS.
La problemática de Anacona era de abandono familiar o sea social y no de enfermedad, por lo que a pesar de la tutela se le negó la práctica del procedimiento.
Según la evaluación de la Corte, el señor Anacona “sufría de una depresión severa y eso circunstancia afectaba su capacidad de decidir y expresar su voluntad respeto a la aplicación de la eutanasia.
Al ser resultado por la Corte se encontró que el cuidado del alto mayor por parte de sus allegados ha mejorado.
Desde mi punto de vista la decisión que tomo la Corte frente a la tutela del adulto mayor fue la correcta ya que él no se encontraba en una situación de enfermedad sino de abandono total por parte de sus familiares y no es suficiente para practicársele la eutanasia sino de llevar un control de vigilancia para que mejore su problemática y tenga una vida digna que es lo que realmente necesita.
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