En Colombia ¿se cumplen o no los requisitos para acceder a la eutanasia?
Eutanasia ¿una muerte digna?
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En Colombia ¿se cumplen o no los requisitos para acceder a la eutanasia?

En Colombia se reglamentó la eutanasia, aunque se declaró también que un médico que ayude a un paciente a morir dignamente podría asumir responsabilidad penal. http://ecosdelcombeima.com/actualidad/nota-132718-cuales-son-los-requisitos-para-acceder-la-eutanasia-en-colombia

Daniela Ramirez Herrera | 26 nov 2018

Las cifras indican que desde 2015 cuando se reglamentó la eutanasia en Colombia al menos 40 personas se habrían sometido a dicho procedimiento y cerca de otras 40 estarían esperando a un médico que esté dispuesto a practicarlo, aunque en 1997 la Corte Constitucional declaro que si un medico ayudaba a un paciente  a morir dignamente podría asumir responsabilidad penal, pero una cosa es la reglamentación y otra que se cumpla.

Las EPS deben contar con un grupo interdisciplinario para atender las solicitudes de pacientes que piden la eutanasia, pero debido a la crisis de salud que se evidencia en nuestro país y a los principios morales de algunos médicos se hace difícil la aprobación del procedimiento.

¿Quiénes se pueden aplicar la eutanasia?

  • Los enfermos mayores de edad en fase terminal definidos así con los criterios clínicos y pronósticos de este protocolo que soliciten la aplicación del procedimiento.
  • Enfermos en fase terminal con patologías oncológicas y no oncológicas.
  • Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.

Serán excluidos del tratamiento los adultos con trastornos psiquiátricos confirmados por especialista y tampoco se aplicará para voluntades anticipadas.

Requisitos del derecho a morir dignamente

1.   Condición médica: Es necesario determinar la naturaleza de la enfermedad (paciente terminal) y la condición médica del solicitante con la cual se establecerá en qué momento se esperaría la muerte si la de eutanasia no se lleva a cabo.

2.   Evaluación del sufrimiento: Luego de establecer la naturaleza, se determinará si el sufrimiento es intolerable y si hay o no perspectiva de mejora. En esta valoración se reúne la percepción del médico tratante y la expresión del solicitante, teniendo esta última mayor prelación.

3.   Inexistencia de alternativas de tratamiento o cuidado razonables: Se requiere que la condición médica del paciente no tenga opciones de mejoría y no existan alternativas de cuidado o tratamiento razonables. Así mismo, se debe indicar cuáles terapias médicas ha recibido (manejo del sufrimiento, el dolor y los cuidados paliativos).

4.    Persistencia en la solicitud explícita: El médico tratante valorará cuándo fue la primera vez que el paciente expresó su solicitud y si se mantuvo en el tiempo o fue reiterada. Además, establecerá si la solicitud es voluntaria, libre de la influencia de otras personas y complementará la evaluación con otros medios, como conversaciones, o identificará la existencia de “voluntad anticipada” escrita o registrada en la historia clínica.

5.   Evaluación de la capacidad para decidir: Un siquiatra o sicólogo establecerá la capacidad para tomar decisiones del solicitante y determinará si esa decisión fue bien considerada. Igualmente, deberá establecer la afectación por trastornos mentales o la disminución de la capacidad para toma de decisiones. Esta evaluación debe ser prioritaria y previa a la presentación al comité.

6.   Segunda valoración: El comité científico interdisciplinario o quien haga sus veces es el segundo evaluador que debe valorar los anteriores requisitos. Este comité debe ser independiente del médico tratante, no debe haber atendido previamente al solicitante, ni tener con él relación personal o profesional. En el caso de discordancia entre las dos valoraciones, el comité consultará con otro profesional y reevaluará el caso.

7.   Integridad de la evaluación: El médico tratante y el comité establecerán su evaluación basados en la historia clínica, la solicitud escrita, la conversación y examen clínico presencial del solicitante y el diálogo con otros médicos o familiares, previa autorización del solicitante.

Desde mi punto de vista si se reglamentó la eutanasia no tienen por qué penalizar a los doctores que la practiquen ya que si establece el procedimiento como un derecho eso sería un contra para poder acceder al mismo.

La eutanasia también se debe practicar a algún paciente pero que cumpla con todos los requisitos establecidos hasta ahora de lo contrario si debe ser calificado como un mal procedimiento y debe ser penalizado.

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