Sentencia del ‘procés’: penas de 9 a 13 años para Junqueras y los otros líderes por sedición y malversación
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Sentencia del ‘procés’: penas de 9 a 13 años para Junqueras y los otros líderes por sedición y malversación

El alto tribunal descarta la rebelión, pero impone penas de cárcel para el exvicepresidente de la Generalitat, Romeva, Rull, Forn, Forcadell, Turull, Bassa, Sànchez y Cuixart e inhabilita por desobediencia a los tres acusados en libertad

El País | 14 oct 2019


 

El Tribunal Supremo ha impuesto penas de entre 9 y 13 años de cárcel a los nueve líderes independentistas condenados por sedición en el juicio del procés. El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras afronta la pena más alta, 13 años, por un delito de sedición en concurso medial (cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro) con malversación. De los otros ocho acusados que están en prisión preventiva, tres exconsejeros (Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) han sido condenados por sedición y malversación a 12 años de cárcel; los otros dos (Josep Rull y Joaquim Forn) han sido absueltos del delito de malversación y el tribunal les ha impuesto 10 años y medio de prisión.

 

La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha sido condenada a 11 años y medio por un delito de sedición. Por este mismo delito se ha impuesto una pena de nueve años a los líderes de la ANC y de Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Los únicos tres procesados que afrontaron el juicio en libertad (los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs) han sido sentenciados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa con una cuota de 200 euros diaria. Los tres han resultado absueltos de malversar fondos públicos. El alto tribunal ha descartado el delito de rebelión, el más grave de cuantos pedía la Fiscalía.

 

El Supremo considera probado que durante el otoño de 2017 se registraron en Cataluña "indiscutibles episodios de violencia" pero cree que estos no bastan para condenar a los líderes independentistas por rebelión, como adelantó este periódico. "La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes", señala la sala, que cree que los altercados que hubo en Cataluña eran insuficientes "para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución". "Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", afirma el tribunal.

 

Como prueba de que la violencia no era una parte estructural del plan, los magistrados recuerdan que “bastó una decisión del Tribunal Constitucional” para que no se aplicaran las leyes de ruptura aprobadas por el Parlament y solo hizo falta “la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado” que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución para que algunos de los procesados huyeran y los que se quedaron en España desistieran “incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”.

 

El tribunal que preside Manuel Marchena ha asumido la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado, la sedición, al entender que los líderes del procés no instigaron actos de violencia como parte de su plan secesionista, aunque sí movilizaron a la ciudadanía "en un alzamiento público y tumultuario" para impedir la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.

 

El delito de sedición se impone a los nueve acusados que están en prisión preventiva y a los que la Fiscalía consideraba líderes de la rebelión. La decisión del Supremo de no condenarles por este delito implica una importante reducción de pena respecto a lo que pedía el ministerio público. En el caso de Junqueras, la rebaja es de casi la mitad (de 25 a 13). Los líderes de ANC y Òmnium, a los que la Fiscalía consideraba "promotores" de la rebelión, ven también reducida su pena en 8 años (de 17 a 9).

 

La sentencia absuelve a Rull, Forn, Vila, Mundó y Borràs del delito de malversación,lo que rebaja la pena de prisión de los dos primeros y libra de la cárcel a los tres que estaban en libertad condicional. Es cierto, según el tribunal, que todos ellos suscribieron un acuerdo del Govern para asumir de forma solidaria los gastos que se promovieran para la realización del referéndum. Pero no ha quedado probado que hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos para la celebración del referéndum ilegal. Alguno de ellos, incluso, dieron órdenes específicas para la no aplicación de partidas presupuestarias a la consulta prevista para el día 1 de octubre, señala el tribunal.

 

La sala rechaza la petición que formuló la Fiscalía el último día de juicio para que los condenados cumplan la mitad de la pena impuesta antes de poder obtener el tercer grado penitenciario (que permite estar fuera de prisión de viernes a domingo y acudir a la cárcel solo a dormir de lunes a jueves). La sala considera que esa facultad regulada en el artículo 36.2 del Código Penal “no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena”.

 

El relato de hechos probados que recoge la sentencia arranca con la aprobación de la ley de transitoriedad y la ley del referéndum, el 6 y 7 de septiembre de 2017. Según el tribunal, con esta norma y las que siguieron, la Generalitat intentó “crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña”. Mientras el Govern y el Parlament iban creando las estructuras de Estado, las asociaciones civiles, con Sànchez y Cuixart a la cabeza, se sumaron al plan para movilizar a la población. Su objetivo, señala el tribunal, era “lograr una participación relevante en la consulta presentada como la expresión del derecho a decidir”.

 

El tribunal considera que Sánchez y Cuixart tuvieron una contribución “ decisiva para los fines creados”. La sentencia se detiene especialmente en el papel que ambos ejercieron el 20 de septiembre para convocar la concentración ante la Consejería de Economía, en la que se estaba produciendo un registro por orden judicial. "Las convocatorias no solo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran. Se les animaba diciendo que no podrían con todos ellos, que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar", recoge la sentencia.

 

La sala ha conseguido el objetivo que se había marcado de lograr un fallo unánime, sin votos particulares que puedan abrir la puerta a cuestionar la decisión mayoritaria. Las sentencias del Supremo son firmes, pero las defensas de los procesados ya han anunciado que agotarán las dos únicas vías posibles para revisar la decisión: un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales y la impugnación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.

 

La sentencia pone fin a dos años de proceso judicial que arrancaron el 16 de octubre de 2017 con el encarcelamiento de los líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Dos semanas después, la Fiscalía General del Estado se querelló contra todo el Gobierno de Carles Puigdemont y los miembros de la Mesa del Parlament que habían permitido que se votara la declaración unilateral de independencia el 27 de octubre. El entonces president y cinco exconsellers huyeron de España y la Audiencia Nacional encarceló a Junqueras y otros seis miembros del Govern. El Tribunal Supremo acabó asumiendo el caso y en febrero pasado sentó en el banquillo a 12 líderes independentistas, nueve de ellos en prisión preventiva.

 

 

ESTAS SON OTRAS CLAVES DE LA SENTENCIA Y SUS CONSECUENCIAS:

 

RECORRIDO JUDICIAL. La sentencia del Tribunal Supremo no es el final para los condenados, sino solo la etapa intermedia de un camino que desemboca en Estrasburgo. Los abogados preparan ya los recursos por vulneración de derechos fundamentales, aunque parte del trabajo está hecho. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) será, en última instancia, el que decida la suerte del procés. Pero antes, los líderes independentistas deben completar el recorrido ante la justicia española.

 

El primer paso será plantear un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo. Este escrito sirve para denunciar vulneraciones de derechos producidas durante el juicio y defectos de forma que hayan causado indefensión. Algunas defensas —como la del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart— han incidido en esa idea durante las sesiones; lo mismo que la plataforma de observadores International Trial Watch (ITW). Este grupo denuncia que en la vista se “criminalizó” la libertad ideológica, que hubo “trato desigual” entre los testigos y que no se exhibieron los vídeos sobre el 20-S y el 1-O a los policías y guardias que declararon.

 

Las defensas disponen de 20 días para presentar ese incidente de nulidad, que es un paso previo antes de plantear un recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Los abogados consultados se inclinan por plantear el incidente de nulidad. Se han dado casos en los que el Constitucional ha rechazado admitir a trámite un recurso precisamente por no haber agotado las vías ordinarias.

 

Después de ese trámite —las defensas dan por hecho que el Supremo rechazará de plano las alegaciones—, será el turno de acudir al Constitucional, condición sine qua non para llegar a Europa. Solo alrededor del 3% de los recursos se admiten a trámite, ya que las causas de amparo están muy tasadas (vulneración de derechos fundamentales) y tienen que referirse a materias con “especial trascendencia constitucional”. La del procés lo es y los abogados no dudan en que la cuestión será examinada, como lo han sido todas las que han planteado a lo largo de la instrucción sobre, por ejemplo, la prisión provisional de los líderes independentistas.

 

El plazo para acudir al Constitucional es de 30 días. Para que no se solape con el incidente de nulidad, existe la posibilidad de presentar un escrito para advertir al Tribunal Constitucional de que se está a la espera de ese trámite y que la cuenta atrás se detenga. Los abogados anuncian que van a ser rápidos. Pero a partir de ahí, los tiempos son una incógnita y, previsiblemente, largos. Las defensas admiten que el tribunal puede tardar “dos o tres años” en resolver la cuestión. Si la respuesta es negativa, es entonces cuando se abre la compleja vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los acusados siempre han tenido en mente esa segunda vuelta y creen que el Tribunal Europeo acogerá sus pretensiones como “presos políticos”. El tribunal, por ejemplo, tiene en cuenta que los condenados hayan declarado a todas las partes; el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, rechazó contestar al fiscal.

 

EL INDULTO. Una opción muy distinta a los recursos es el indulto. Es una medida de gracia -data de una ley de 1870, renovada en distintas ocasiones- por la que el Gobierno puede cancelar la pena a un condenado en sentencia firme. Aunque Esquerra ha anunciado que no solicitará jamás un indulto, lo cierto es que puede pedirlo cualquier ciudadano en nombre del interesado. Y puede ser total o parcial. No es necesario en ningún caso que el condenado pida perdón o muestre su arrepentimiento por los hechos cometidos.

 

Como el indulto lo concede el Consejo de Ministros —previa recepción de un informe del juez del tribunal sentenciador, que no es vinculante—, plantea también, en el caso del procés, un conflicto político. El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, ha sido extremadamente prudente a la hora de pronunciarse sobre la concesión de un indulto que PP y Ciudadanos rechazan. La idea ha sido defendida, con matices, por el líder del PSC, Miquel Iceta.

 

LA MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS. El desvío de fondos públicos de la Generalitat para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 –paso obligado para la declaración de independencia- ha quedado acreditado en los hechos probados de la sentencia del procés. “Los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional, organización de la administración, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones informáticas son expresivos de la consciente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos”, señala la sentencia. El tribunal afirma que este uso de los fondos “supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito” y “se ordenaron careciendo de cualquier cobertura presupuestaria”.

 

Los magistrados establecen tras el juicio que los fondos “fueron canalizados a través de la estructura de los departamentos de Vicepresidencia y Economía [dirigido por Oriol Junqueras], Presidencia, Exteriores [encabezado por Raül Romeva], Trabajo [Dolors Bassa], Salud y Cultura”.

 

Para la condena por malversación ha sido crucial la testifical prestada por cuatro mujeres peritas de Hacienda, que apuntalaron en el juicio del procés la tesis de la Fiscalía de que los preparativos de la consulta independentista del 1-O generaron un compromiso de pago a la Generalitat y, por tanto, un perjuicio en sus arcas públicas, al margen de que el Govern no pagara luego esos gastos por diversos motivos. Las peritas (tres propuestas por la Fiscalía y una por la Abogacía del Estado) cifraron en 917.648 euros (más IVA) la suma de gastos que ellas analizaron y cuya vinculación con el 1-O consideran acreditado.

 

LA DESOBEDIENCIA. Aunque el Tribunal Supremo ha decidido condenar exclusivamente por el delito de desobediencia a los únicos tres procesados no castigados con penas de cárcel—Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó—, los magistrados consideran que todos los procesados incurrieron en la desobediencia civil para “arrogarse el monopolio de interpretar qué es lo legítimo”. El análisis de los jueces entiende la desobediencia civil como un “patrimonio irrenunciable de toda cultura política madura”; pero afirma que, si se llegara a admitir que "cualquier persona que no comparta una decisión judicial está habilitado para impedir su cumplimiento y desoír a los poderes públicos legítimos”, su “planteamiento absolutista” de las ideas “condena a quienes se sitúan al lado de la ley”.

 

CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS DE CÁRCEL. La decisión del tribunal de no incluir en la sentencia el llamado periodo de seguridad en el cumplimiento de la pena recogido en el artículo 36.2 del Código Penal y que implicaba que los condenados no podrían acceder al tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad hasta que hayan cumplido la mitad de la condena como pedía la Fiscalía, abre la puerta a que los presos del procés puedan ser clasificados en tercer grado penitenciario prácticamente de manera breve. Prisiones tiene un plazo máximo de dos meses para decidir en qué régimen penitenciario de los tres existentes –cerrado, ordinario o abierto- deben cumplir su condena una vez que desde este lunes este es firme, aunque nada impide que lo haga en un día.

 

El primer paso es que las Juntas de Tratamiento -un órgano interno compuesto por diferentes profesionales penitenciarios- de las tres cárceles catalanas en el que los nueve condenados a penas de prisión están actualmente recluidos hagan una propuesta individualizada de cada uno de los presos en su reunión semanal. Esa propuesta debe ser posteriormente aprobada por los Servicios Penitenciarios de la Generalitat. En el caso de que esa propuesta sea el llamado régimen abierto o semilibertad, la Fiscalía tiene la opción de recurrir en primera instancia ante el juez de vigilancia penitenciaria y, si este la mantiene, ante la Audiencia Provincial, que tiene la última palabra.

 

Si, por el contrario, opta por el segundo grado u ordinario, los presos tendrán que esperar a haber cumplido una cuarta parte de su condena –en el caso de Junqueras, tres años y tres meses, aunque ya lleva prácticamente dos en prisión preventiva- para poder solicitar permisos de salida que, posteriormente, deben ser autorizados. Fiscalía también puede recurrirlos. Sin embargo, esta clasificación en segundo grado no cierra de modo definitivo la posibilidad de que acceden a alguno de los beneficios del régimen de semilibertad.

 

Así, una vez clasificados en el segundo grado -en el que están la mayoría de los reclusos en España- la Junta de Tratamiento pueden proponer, y la Generalitat acordar, la aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, que permitiría al preso salir de prisión a diario a trabajar o salidas de fin de semana, propias del tercer grado. Esta decisión debe ser comunicada al juez de vigilancia penitenciaria, aunque su aplicación es inmediata. No obstante, puede ser recurrida por la Fiscalía.

 

El otro camino es el artículo 117 del mismo texto legal, que es el que en la actualidad permite a Iñaki Urdangarin abandonar la prisión dos veces por semana para ayudar en un centro de personas con discapacidad. En este caso, la decisión debe ser previamente aprobada por un juez para que se ejecute y, además, debe incluir un “programa concreto de atención especializada” que sea “necesario” para el “tratamiento y reinserción social” del recluso. También puede ser recurrida.

 

 

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