Colombianos sienten incertidumbre por el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas en sus carreteras.
La Pausa

Colombianos sienten incertidumbre por el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas en sus carreteras.

Ex Presidente Andrés Pastrana Arango en entrevista con La Pausa

Redacción La Pausa | 13 ago 2020


El equipo investigador de La Pausa sostuvo una entrevista exclusiva con el Ex Presidente Pastrana quien antes de terminar su mandato el 31 de julio del 2002, dejó regulado el manejo y trasporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera en Colombia, nos permitimos compartir apartes puntuales de la entrevista.

 

El Ex Presidente Bogotano en asesoría de su Ministro del Transporte Gustavo Canal Mora y el equipo de trabajo que lo conformaban para aquella época, dan a conocer al país la normatividad que reglamentará el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera cuyo objeto es establecer los requisitos técnicos y de seguridad para desarrollar dicho transporte dentro del territorio nacional y con la finalidad de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente.

 

La Pausa: ¿Sr. Ex Presidente, para quién o quiénes aplica el Decreto 1609 de 2002?

Ex Presidente:  El Decreto 1609 aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir los remitentes y/o dueños de la mercancía, destinatarios, empresas transportadoras, conductores de los vehículos y propietarios o tenedores del vehículo de transporte de carga.

 

La Pausa: ¿Qué tuvieron que considerar para promulgar el Decreto 1609 de 2002?

Ex Presidente: Se tuvieron en cuenta muchos aspectos tales como el Código Sanitario, regulaciones del Ministerio de Salud, del Ministerio de Medio Ambiente, del Ministerio de Defensa, acuerdos internacionales del comercio, operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivos entre otros marcos jurídicos que respaldaban y facultaban al Gobierno Nacional para emitir mencionado Decreto.

 

La Pausa: ¿Qué nos puede comentar acerca del manejo de carga y vehículos?

Ex Presidente: Se deben tener muy en cuenta aspectos tan importantes como: rotulado y etiquetado de embalajes y envases, pruebas de ensayo, marcado y requisitos de los mismos, existen unos requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas según sus clasificaciones y de acuerdo al contenido transportado, por ejemplo... los materiales radioactivos pertenecen a la clase 7 y de acuerdo a la NTC 3970 emitida por el Instituto Nacional de Normalización, identifica y condiciona su transporte.

 

La Pausa: ¿Dentro del Decreto 1609 de 2002, existen algunas responsabilidades?

Ex Presidente: Desde luego que sí. El decreto cuenta con un capítulo dedicado a las obligaciones de cada uno de los actores de la cadena del transporte. Es decir que existen obligaciones tanto para los remitente y/o propietarios de mercancías peligrosas como para los destinatarios de la carga, las empresa que transportan las mercancías, los conductores de los vehículos y los propietarios o tenedores de los vehículos que se destinen para el transporte de mercancías peligrosas. A cada uno de esos actores se les atribuyen responsabilidades para el cumplimiento de lo decretado por el Gobierno Nacional.

 

La Pausa: ¿Quiénes se encargan de vigilar el cumplimiento del Decreto 1609?

Ex Presidente: Igualmente en el decreto se fija un sistema de control cuya función primordial será velar por el cumplimiento de lo decretado. Para ello, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Policía Nacional y las autoridades de tránsito tienen funciones de control y vigilancia de lo estipulado en el decreto. En caso de encontrarse incumplimiento de las obligaciones por alguno de los actores, se fijan sanciones de licencias de operación, inmovilización de vehículos y algunas monetarias que van desde 1 hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes dependiendo de la infracción. Inclusive, si se observa cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas, medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente tomará las acciones adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad y si es necesario ordenar la destrucción de la carga, con orientación del remitente o destinatario y, cuando fuere posible, con la presencia de la entidad aseguradora.

 

La Pausa: Finalmente Sr. Ex Presidente, cómo pueden los colombianos darle cumplimiento al Decreto 1609 de 2002?

Ex Presidente: Inicialmente, invito al pueblo colombiano a que se instruyan de la norma emitida por el Gobierno Nacional, a que se asesoren de los expertos en el tema y a que le den cabalmente cumplimiento de lo que está escrito; así, podríamos construir una acertada cultura de la seguridad y prevención de riesgos mientras transportamos materiales peligrosos por vía terrestre en nuestro territorio nacional. Se exhorta a todos los actores de la cadena de transporte que cumplan eficazmente sus obligaciones y/o responsabilidades para evitar drásticas sanciones y coadyuven a la protección del talento humano de sus empresas, la salud pública y el medio ambiente. 

 

Nos unimos a la invitación hecha y agradecemos enormemente la aceptación de la invitación al ex mandatario  e igualmente esperamos que la breve ilustración del Decreto 1609 de 2002 haya sido de su agrado.

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