Amigos empresarios de procesamiento, almacenamiento y/o transporte de alimentos cárnicos, de pesca o fácilmente corruptibles, evítense sanciones legales del Estado colombiano y conozca lo más importante de la Resolución 2505 de 2004.
1. "El conductor de un vehículo automotor que transporte carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte
será sancionado con una multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias" (Ministerio de Transporte, 2004).
2. "Se consideran alimentos corruptibles los siguientes: Carne fresca de las diferentes especies animales declaradas aptas para el consumo humano (bovinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos,
conejos, equinos) y otras que el Ministerio de la Protección Social declare como aptas para dichos fines; pescado fresco y otros productos de la pesca, y productos que de acuerdo a la información contenida en su rotulado, requieran condiciones especiales de refrigeración o congelamiento" (Ministerio de Transporte, 2004).
3. Se denomina "Cadena de frío, al conjunto de actividades que deben realizarse para mantener los productos bajo condiciones requeridas y controladas, (temperatura, humedad relativa, iluminación, entre otras)" (Ministerio de Transporte, 2004).
4. Los vehículos que transporten alimentos fácilmente corruptibles deben ser totalmente herméticos, con aislantes térmicos, códomo para lavar y evacuar dichos líquidos, deben contar con sistemas de control de temperatura y los alimentos deben estar fuera del contacto de cualquier tipo de instalación o accesorio que tenga relación con la carga.
5. Las Autoridades de Tránsito y Transporte en apoyo con las Autoridades Sanitarias podrán efectuar control del cumplimiento de la Resolución cuando lo consideren necesario.
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