Muchas empresas están comunicando a algunos de sus trabajadores el despido motivado por las consecuencias del coronavirus (o Covid-19). La razón alegada es el impacto económico generado por la pérdida de actividad, traducida en una caída drástica de los ingresos o, directamente, en la parálisis o clausura de sus negocios. A ellos, se suman los empleados temporales cuyas renovaciones se han visto suspendidas.
Esta situación ha desatado multitud de dudas laborales para los trabajadores afectados: ¿es legal el despido en una situación así? ¿qué pasos debe dar para protegerse en caso de recibir una carta de cese? Además de resolver las dudas lógicas sobre cómo proceder, los expertos también piden no bajar la guardia ante las irregularidades que pueden producirse en el actual contexto. Hay mecanismos legales, advierten, pensados para estas situaciones que protegen a las dos partes en la relación laboral.
El despido se puede realizar durante una situación de coronavirus, pero no alegando el coronavirus, "ya que se entiende que es una circunstancia temporal y para estos supuestos nuestro ordenamiento dispone de otras medidas, como la suspensión del contrato", explica el abogado laboralista Fabián Valero. Es decir, es posible si existe una situación económica adversa anterior que se agrava por tener que cerrar el centro de trabajo o, simplemente, por la caída extraordinaria de clientela. En todo caso, el proceso debe estar iniciado o en marcha antes, de modo que el coronavirus actuaría como un elemento adicional pero no determinante. Según defiende el letrado, en estos casos, la empresa podría llevar a cabo despidos por causas objetivas (básicamente económicas, técnicas, organizativas o productivas), “si bien antes de acudir al despido se podrían buscar medidas menos traumáticas”.
Para poder justificar estas extinciones, ya sean individuales o colectivas, la ley exige que exista una “situación económica negativa”. Para ello, es necesario demostrar “la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”. La norma considera que la disminución es persistente, si el empresario está sufriendo pérdidas interanuales durante al menos tres trimestres. Ahora bien, es una presunción legal, explica Valero. Puede darse el caso, apunta, de que una empresa cierre una línea deficitaria y, aun disminuyendo sus ventas, se incremente su beneficio.
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