Ciudadana:
Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Su despacho.-
Yo, Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad No. V-19.331.108, debidamente autorizada por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “VIVERES ALCALA, C.A.” tal como se evidencia en la cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Registrador, que ese Registro Mercantil, a su digno cargo, se sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme dos (02) copias certificadas, para los fines de la publicación.
Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.
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VANESSA ALEJANDRA MILLÁN LEÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 13 de abril del año 2021.
209º y 161º
Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado VANESSA MILLAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 193.502 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 31 folios 200 al 207 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: VANESSA ALAJANDRA MILLAN LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-19.331.108inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg Francis Vargas
Nosotros, NEIBRY EGLEE CASTILLO MENDEZ y EDWARD JOSE ALCALA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliadas en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.781.507 y V-18.214.919, respectivamente, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario de la Compañía, siendo sus disposiciones clausulares del siguiente tenor:
PRIMERA: El nombre de la Compañía se denominara “VIVERES ALCALA C.A.”……………………………………………
SEGUNDA: El objeto de este Fondo de Comercio será todo lo relacionado con la compra y venta, distribución y comercialización al mayor y detal, importación y exportación, de todo tipo de productos alimenticios perecederos o no perecederos, artículos de limpiezas, uso personal, confitería, alimentos enlatados, empaquetados, bebidas gaseosas, agua potable; ferretería en general; Panadería; Así como también carnes: ganado vacuno, ovinos, caprinos, aves; Charcutería en general: lácteos, quesos; licores nacionales e importados. Finalmente podrá efectuar todo tipo de actividad de licito comercio afines o conexos con el objeto principal aquí establecido. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro Mercantil de esta Jurisdicción…………….......................................
TERCERA: El domicilio de la empresa es la ciudad de Carúpano, ubicada en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Playa Grande, Calle Nro. 11, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, si así lo decidiera la Junta Directiva de la misma…………........…………
CUARTA: La Sociedad Mercantil, creada mediante esta acta, tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Asamblea de Socios, cuando ello lo considere pertinente
QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00), representado en DIEZ (10) acciones nominativas, con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) cada una……………………...……………………
SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por las socias de la manera siguiente: La socia NEIBRY CASTILLO, suscribe y paga cinco (05) acciones, por un monto de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00); y el socio EDWARD ALCALA suscribe y paga una (05) acciones, por un monto de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de este documento..…………………………………....
SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en la Asamblea de Accionistas……………………………………
OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyos efectos les notificará por lo menos con treinta (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de Socios………………….................................
NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán en sus funciones por cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos; los cuales representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente, el Vice-Presidente representarán a la empresa de una manera conjunta o separadamente, con poderes de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrá:
Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo………………….………………………
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de la Compañía. Ellas se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. Las decisiones tomadas en ellas, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias, aún para los accionistas no presentes……………............................................
DECIMA PRIMERA: La Asamblea de Accionistas se reunirá de manera ordinaria dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días siguientes a la culminación del ejercicio fiscal de la Compañía. El ejercicio fiscal se inicia el primero (1º) de Enero de cada año y termina el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo, salvo el primer ejercicio fiscal que comenzará al momento del registro de la empresa y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso…………………………………….
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando los intereses de la empresa así lo requieran o cuando estén presentes la totalidad de los socios, caso en el cual se obviará la convocatoria previa…………………………………………….
DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social……………………………………………
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:
DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, la Junta Directiva formará el Balance, conforme a las normas del Código de Comercio y lo entregará al Comisario, quien, luego de revisarlo, lo presentará a la Asamblea de Accionistas para su consideración…………………………………….
DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aparte legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el diez por ciento (10 %) del Capital, el resto de las utilidades se repartirán proporcionalmente entre los socios……...………………………………..
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables………………………………………
DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de la República sobre la materia…………………………………………...
DECIMA NOVENA: Se designa como Presidente a la ciudadana: ALEXIDA OLIVIER; como Vice-Presidente al ciudadano: GREGORIA RUIZ; anteriormente identificados. Igualmente se designa como Comisario Licdo. Francisco Rafael Gil Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.696, Contador Público inscrito por ante el CPC bajo el No 131.543…….….......................
VIGÉSIMA: Se autoriza a la ciudadana: Vanessa Alejandra Millán León, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 193.502, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.331.108, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil y en general efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía…………...………………………...
VIGÉSIMA PRIMERA: Además declaramos Bajo Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, la cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez Declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito.
El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas, reunidos en la ciudad de Carúpano. Así lo decimos y firmamos.
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ALEXIDA OLIVIER
Presidente
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GREGORIA RUIZ
Vice-Presidente
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “VIVERES ALCALA, C.A.” Inserta bajo el Nº 31 Folios 200 al 207 Tomo No. 1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 13 de marzo del año 2021
La Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente II
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