Entre democracias y dictaduras. La defensa y la narrativa de una justicia punitiva. (Pilar Lizárraga A.)
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Entre democracias y dictaduras. La defensa y la narrativa de una justicia punitiva. (Pilar Lizárraga A.)

A propósito del tweet de la Sra Pierola “prefiero la dictadura de botas que la dictadura de Ojotas” es relevante traer a la reflexión que el código penal que se defiende desde la oposición es un código que es aprobado durante la dictadura de Hugo Banzer Suarez. Bolivia ha transitado de un Estado colonial y monocultural a un Estado plurinacional comunitario donde unos de las condiciones ha sido la plurinacionalidad y la descolonización, en este marco, el proceso de transición ha demandado y demanda la transformación del sistema de Justicia que ha actuado de forma selectiva, como lo dice Zaffaroni, determinando las condenas en los más pobres y vulnerables y no en aquellos que tienen privilegios de clase “Es posible encontrar en la cárcel a algunos privilegiados, pero esto es excepcional y lo normal es la clientela y la prisionarización es el resultado de cómo opera la justicia penal”.

18 ene 2018

A propósito del tweet de la Sra Pierola “prefiero la dictadura de botas que la dictadura de Ojotas” es relevante traer a la reflexión que el código penal que se defiende desde la oposición es un código que es aprobado durante la dictadura de Hugo Banzer Suarez.

Bolivia ha transitado de un Estado colonial y  monocultural a un Estado plurinacional comunitario donde unos de las condiciones ha sido la plurinacionalidad y la descolonización, en este marco, el proceso de transición ha demandado y demanda la transformación del sistema de Justicia que ha actuado de forma selectiva, como lo dice Zaffaroni, determinando las condenas en los más pobres y vulnerables y  no en aquellos que tienen privilegios de clase “Es posible encontrar en la cárcel a algunos privilegiados, pero esto es excepcional y lo normal es la clientela y la prisionarización es el resultado de cómo opera la justicia penal”.

En un sistema de Justicia, afirma Zaffaroni, lo que se debe fomentar es la salida, no el ingreso, y aquí se tiene que traer otro concepto de JUSTICIA. En este sentido, los procesos que se viven en nuestra patria grande, han avanzado en traer lo sustantivo de la justicia que fue proscrito y es el concepto de la justicia restaurativa, que trae el concepto de lo que es la practica de la justicia comunitaria, temas que han sido debatidos en las cumbres de justicia que se han desarrollado a lo largo de estos años en Bolivia, y en la cuál han participado los diversos actores.

El cimiento del nuevo Código Penal es RESTAURADOR, al contrario del código penal que nace en la dictadura de Banzer y que se caracteriza por ser un instrumento punitivo.  Este aspecto es central para la transformación de la Justicia y se refleja en el artículo 2 del nuevo código penal que está en disputa y que en su texto plantea, en el articulo 2 (FINALIDAD Y OBJETO). I. El presente código tiene por finalidad racionalizar el uso del poder penal como última respuesta al conflicto, aplicable sólo cuando no sea posible solucionarlo por medios violentos, instaurando un sistema penal restaurador.

Como lo expone Zaffaroni, la definición de una justicia punitiva refuerza la autoridad de quien detenta, la verdad absoluta y condena a aquel que puede estar en situación de desventaja y puede ser más débil, además por su condición de clase. El tipo de justicia punitiva es definida en el marco del poder y la autoridad del “Rey, del príncipe, del amo, del capitalismo” que se refuerza en su acción violenta y se victimiza y cambio su condición de victimario en victima “la victima soy yo, el amo”. Y la verdadera victima es despojada de su humanidad, debido a que tiene que demostrar ante el poder de la autoridad el daño, como por ejemplo, la mujer violada, que tiene que demostrar que no hubo provocación y que evidentemente fue agredida y penetrada por el agresor” o, en el ejemplo, de Zaffaroni, aquella o aquel que sufre de violencia y recibe una agresión o golpe tiene que mostrar que evidentemente fue agredida y que sino lo hace el otro se constituye en la victima.

El modelo de justicia que expresa el código penal de Banzer, es vertical,  pretende y plantea fortalecer el poder de las clases dominantes y entre sus mecanismos utiliza el imaginario de la justicia del débil, de la víctima para mantener afuera a los más vulnerables, y aquí cobra sentido, lo que se viene haciendo con la tergiversación de la información, se plantea que este código quitara y privara de la propiedad privada, y los que salen a defender son aquellos que no tienen casas y que viven en alquiler. Además de la mentira con la que se movilizan, ya que el código penal no legisla sobre la propiedad privada, se hace manipulación de la información como un mecanismo para movilizar las masas y defender los intereses de las clases dominantes.

Este tipo de justicia refuerza en el imaginario que aquel que agrede a la humanidad del otro, en realidad es la victima del sistema que se quiere aplicar para restaurar la humanidad y el derecho del otro, frente a un privilegio ejercido cotidianamente. Esta el caso de la mujer violada, o del paciente que se encuentra vulnerable ante un sistema de medicina que encubre la mala práctica, o de aquellos derechos colectivos que están siendo vulnerados  a partir de la apropiación por terceros de los derechos del pueblo, narrativas que han logrado movilizar y tomar las calles y las redes para defender el derecho del posible agresor para restaurar esos privilegios de clase, donde se está manipulando el imaginario de “las victimas” para reforzar el modelo vertical y volver a centrar sus privilegios de clase.

Como ya lo planteara Montero, en el artículo de la Razón, se ha desatado una satanización de este instrumento y se ha llevado a que la población lo satanice y lo desapruebe sin conocer el alcance de su contenido y las transformaciones que se han planteado en el contenido del Código penal aprobado.

La población ha sido movilizada a partir de mentiras que han posicionado que los diferentes artículos del código vienen afectando los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos que constituyen el Estado y la Sociedad boliviana. En este marco nos preguntamos, ¿hay conciencia respecto a los elementos movilizadores y al impacto que esto tendrá en la legitimización que esta sociedad movilizada hará de la sociedad y estado vertical que se refleja en el tipo de justicia que se está defendiendo?

 

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