Tu salario no puede ser suspendido ni aplazado por COVID-19
EL RUMBO CAMBIA

Tu salario no puede ser suspendido ni aplazado por COVID-19

Se genera la obligación de una indemnización que considere el tiempo probable de suspensión y posibilidad de realizar una nueva actividad

14 may 2020


Con la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de marzo, se configuran de manera directa la causal de suspensión temporal de las obligaciones laborales tanto del patrón (pagar el salario) como del trabajador (prestar el servicio), “pero se genera la obligación del pago de una indemnización a éstos”, explicó Marcela Calderón, socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México.

“Se genera la obligación del pago de una indemnización que considere el tiempo probable de suspensión y posibilidad de realizar una nueva actividad, sin que en ningún caso se exceda de un mes de salario, lo que deberá validarse por la Junta de Conciliación”.

Sin embargo, Calderón resaltó que en estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger tanto a los trabajadores como a las fuentes de trabajo.

La declaración considera que en aquellos casos en que las circunstancias lo permitan, se puedan continuar labores desde casa o, bien, de mutuo acuerdo pactar o adelantar o gozar periodos de vacaciones.

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